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Vacaciones: no se pierden los días si el trabajador no los disfruta antes de que expire el año

Vacaciones: no se pierden los días si el trabajador no los disfruta antes de que expire el año

Vacaciones: no se pierden los días si el trabajador no los disfruta antes de que expire el año

Vacaciones: no se pierden los días si el trabajador no los disfruta antes de que expire el año

El criterio tradicional en torno al disfrute de las vacaciones (aunque hay que consultar el convenio colectivo de aplicación y/o la política de vacaciones de la empresa, puesto que algunas permiten, por ejemplo, cogerse las vacaciones hasta el 31 de enero o incluso más allá) venía siendo que si el trabajador no había disfrutado sus días antes de expirar el año (o la fecha marcada en el convenio) se entendía que se “perdían”.

Ahora bien, tras la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), los tribunales españoles han ido acomodando su criterio a favor de las personas trabajadoras.

Un buen ejemplo es esta reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (STSJ de Madrid de 25 de noviembre de 2022) que hace un amplísimo repaso por la jurisprudencia del TJUE en la materia y estima el recurso interpuesto por un trabajador que fue despedido a que la empresa abone la compensación de los días de vacaciones no disfrutados.

Recuerda en su sentencia el TSJ de Madrid que una vuelta de tuerca más en la interpretación tuitiva, no restrictiva y favorable al derecho de las personas trabajadoras está en la STJUE de 6 de noviembre de 2018 (C-684/16).

En esta misma línea de interpretación tuitiva del derecho a las vacaciones retribuidas la STJUE de 12 junio 2014, C-118/132, asunto Bollacke, enjuiciando el supuesto de un trabajador fallecido que tenía 140 días pendientes de disfrute de vacaciones, reclamando en su nombre la viuda, ha considerado que “el derecho a una compensación económica de las vacaciones por extinción del contrato de trabajo no puede supeditarse a una solicitud previa del interesado”.

El TJUE se ha pronunciado de forma reiterada sobre el derecho a vacaciones desde la concepción de que es un derecho especialmente protegido por la normativa comunitaria.

El derecho a vacaciones anuales retribuidas tiene una importancia especial por su condición de principio del Derecho social de la Unión y está expresamente reconocido en el artículo 31.2, de la Carta de Derechos Fundamentales, a la que el artículo 6 TUE, apartado 1, reconoce el mismo valor jurídico que a los Tratados.

 

Vacaciones: no se pierden los días si el trabajador no los disfruta antes de que expire el año

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