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La reducciones de condenas por agresión sexual no cesan por causa de la nueva Ley

La reducciones de condenas por agresión sexual no cesan por causa de la nueva Ley

LA DURACIÓN MEDIA DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES EN ESPAÑA SUPERA LOS 25 MESES

La reducciones de condenas por agresión sexual no cesan por causa de la nueva Ley

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha rebajado de 12 a 10 años de prisión la condena a un hombre por un delito de agresión sexual a una menor de 16 años en Almería al aplicar la nueva ley por ser más beneficiosa para él.

La Ley, que fue impulsada por el Gobierno alegando una mejora y seguridad para las víctimas de agresiones sexuales ha tenido un efecto rebote, siendo sus agresores quienes finalmente se están viendo beneficiados de ella. Hasta el momento, ya son más de 60 el número de condenados por estos delitos que han logrado rebajar sus años de prisión desde que entró en vigor el pasado 6 de septiembre la nueva Ley.

El hombre fue condenado por violar a una menor, que entonces tenía 15 años, en Campohermoso (Almería), aprovechando que se conocían de la localidad, convenció a la joven para que subiera a su coche diciéndole que le iba a llevar a su casa. Sin embargo, no fue así, se trasladó a un descampado y cometió la agresión sexual.

Aunque la Audiencia Provincial de Almería y el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad le impusieron una condena de 12 años de prisión por un delito de violación, que era la pena mínima legal prevista para ese delito en la anterior ley, el Supremo se ha visto en el deber de rebajar dos años la condena debido a la Ley del “solo sí es sí”.

El TS explica en la sentencia que los hechos probados encajan ahora sin margen de discusión en el nuevo artículo de la agresión sexual -181. 1, 2 y 3 segundo inciso del Código Penal-, castigado con una pena que oscila entre los 10 y los 15 años.

La entrada en vigor de la LO 10/2022 de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, ha obligado a la Sala del Alto Tribunal a efectuar la comparación normativa con la anterior a efectos de determinar si la nueva regulación resulta ser más beneficiosa para el condenado, como ha ocurrido en este caso.

La sentencia recoge que, “la disminución en el límite mínimo por el que en su momento se decantaron, no solo la acusación, sino también el tribunal sin objetar razones que según su criterio justificaran un mayor reproche traducido en cantidad de pena, determinan, como ha solicitado la parte recurrente, la aplicación retroactiva de la nueva norma fijando ahora la pena en 10 años de prisión”.

Lo que el Supremo no ha modificado ha sido la condena a 15 años de inhabilitación especial para profesión u oficio que conlleve contacto directo con menores de edad se mantiene al corresponderse con el mínimo imponible con la nueva norma. De igual modo, tampoco se ha modificado la medida de libertad vigilada, en este caso por un periodo de 10 años, ya que tampoco ha cambiado con la actual regulación.

 

La reducciones de condenas por agresión sexual no cesan por causa de la nueva Ley

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