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El Supremo reduce a la mitad la condena a un abusador de menores

El Supremo reduce a la mitad la condena a un abusador de menores

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El Supremo reduce a la mitad la condena a un abusador de menores a consecuencia de la reforma introducida por la Ley del “solo sí es sí”

Por segunda vez en apenas unas semanas, el Tribunal Supremo se pronuncia acerca de la aplicación de la reforma del Código Penal, introducida por la Ley promovida por el Ministerio de Igualdad, tras la conocida resolución dictada en el llamado“caso Arandina”.

En esta ocasión la Sala Segunda del Alto Tribunal, acuerda rebajar a la mitad la condena interpuesta en un caso de abuso sexual a un hombre por tocamientos a menores, tras aplicar la nueva Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, coloquialmente llamada Ley del “solo sí es sí”.

El caso proviene en esta ocasión de la Audiencia Provincial de Álava, cuya sala condenó el pasado mes de enero de 2022 al acusado a 9 años de prisión por cuatro delitos de abuso sexual a menores, y un delito de abuso sexual a una persona que sobrepasaba la mayoría de edad.

La Sentencia considera como hechos probados los tocamientos realizados por el condenado mientras las víctimas patinaban sobre hielo en la ciudad de Vitoria durante las fiestas de navidad. Por la comisión de los cinco delitos referenciados, la Sala le condenó a 9 años de prisión, especificando que debía imponerse al mismo la pena mínima por la escasa entidad de los tocamientos.

El condenado recurrió sin éxito la Sentencia, puesto que en el mes de abril de 2022, el Tribunal Supremo desestimó el recurso y confirmó la Sentencia de la Audiencia Provincial de Álava.

Tras estos acontecimientos judiciales, tras la entrada en vigor de la polémica reforma, la Sala Segunda acuerda rebajar la condena a cuatro años y seis meses de prisión al agresor sexual recurrente en casación.

Conforme al nuevo marco penal, la pena mínima a imponer antes de la entrada en vigor de la citada Ley del “solo sí es sí”, se fijó en dos años de prisión para cada uno de los cuatro delitos de abuso sexual a menor (el antiguo art. 183.1 del Código Penal) y en un año de prisión por el delito de abuso sexual a mayor de edad (antiguo art. 181.1 del Código Penal).

No obstante a lo anterior, con la nueva reforma legal el Tribunal Supremo expone que el nuevo delito de abuso sexual a menor, incluye una previsión que antes no existía, y que permite, en los casos de inferior gravedad, reducir la pena un grado.

Por lo tanto, en aplicación de la nueva normativa más beneficiosa para el reo, la Sala de lo Penal avala la reducción de la pena, siendo que, además el agresor sexual se beneficiará de la previsión contenida en el art. 76.1 del Código Penal, relativo al máximo de cumplimiento efectivo de la pena, que en este caso queda reducido a la mitad.

Con esta, nos encontramos ante cerca de 100 resoluciones judiciales en apenas un mes desde la entrada en vigor de la nueva normativa, que han propiciado la reducción de penas a agresores sexuales condenados en nuestro país.

Senent Blanco & Asoc. Abogados en Alicante

El Supremo reduce a la mitad la condena a un abusador de menores a consecuencia de la reforma introducida por la Ley del “solo sí es sí”

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