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EL VOTO PARTICULAR DEL SUPREMO REPELE LA TESIS DE IGUALDAD

EL VOTO PARTICULAR DEL SUPREMO REPELE LA TESIS DE IGUALDAD

EL VOTO PARTICULAR DEL SUPREMO REPELE LA TESIS DE IGUALDAD

EL VOTO PARTICULAR DEL SUPREMO REPELE LA TESIS DE IGUALDAD: NO ES “COHERENTE” SORTEAR LA VOLUNTAD DE LA LEY DEL «SOLO SÍ ES SÍ»

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha notificado este miércoles la sentencia íntegra, de 152 páginas, sobre el ‘caso Arandina’, cuyo falló adelantó a finales de noviembre. La Sala Segunda decidió aumentar las penas a los dos exfutbolistas al suprimir una atenuante analógica que aplicó el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y advirtió que, de no haber existido la reforma de Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida popularmente como la Ley del «solo sí es sí», la pena a imponer a ambos acusados hubiese sido mayor.

En concreto, en lugar de los 10 años y un día de prisión que les hubiese correspondido con la anterior legislación, la Sala Segunda ha dejado la condena a los dos exfutbolistas en nueve años y un día.

Ahora, con acceso a la resolución íntegra, la Sala Segunda avala la retroactividad de la Ley del «solo sí es sí» y confirma que la revisión de penas por la mencionada norma impulsada por el Ministerio de Igualdad es preceptiva. En palabras del Tribunal, “La acomodación de la pena al nuevo texto penal tras la LO 10/2022 es obligatoria por aplicarse la retroactividad de la ley penal más favorable al reo en virtud de ley posterior más beneficiosa, (aplicando el art. 2.2 del CP) como en este caso ha ocurrido.”

Por otro lado, la sentencia recalca que la revisión debe llevarse a cabo tanto en los escenarios en los que aún estaba pendiente de resolver algún recurso, como aquellos otros en los que la condena era firme y se estaba ejecutando.

Por último, tras estas tajantes conclusiones, el fallo apunta que las penas impuestas en el ‘caso Arandina’ son “el resultado de ajustar la proporcionalidad de la culpabilidad a la penalidad imponible”.

La sentencia está firmada por Julián Sánchez Melgar, Ana María Ferrer García, Vicente Magro Servet (ponente), Susana Polo García y Ángel Luis Hurtado Adrián. El último magistrado, Ángel Luis Hurtado Adrián, ha emitido un voto particular a la sentencia aquí comentada, entendiendo que debería haber mantenido la atenuante analógica que aplicó en su momento el TSJ de Castilla y León. Eso sí, Hurtado Adrián no se separa del criterio expuesto por los otros cuatro magistrados en lo relativo a la reducción de penas por estricta aplicación de la Ley del «solo sí es sí», al considerar también más beneficiosa la nueva norma.

En opinión del jurista, “si el legislador ha decidido minusvalorar el reproche penal de una conducta, no parece coherente con ello que se busquen fórmulas para soslayar su voluntad, de manera que el reo siga padeciendo unas consecuencias que no son acordes con esa nueva norma, sino que, por puro mandato legal, lo procedente habrá de ser su adaptación a ella, y por razones de proporcionalidad individualizar la pena a la que corresponda conforme al nuevo marco penológico, si éste es más favorable”.

 

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