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No cabe despedir al trabajador que le recriminó a una compañerael robo de un cliente

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No cabe despedir al trabajador que le recriminó a una compañerael robo de un cliente

No cabe despedir al trabajador que le recriminó a una compañerael robo de un cliente

El trabajador le recriminó a una compañera de trabajo que “le había pisado un cliente suyo”con una actitud de enfado y gesticulando con los brazos, añadiendo además lo siguiente: “con gente mierda como tú, llevo años limpiándome el culo”.

Fue esta actuación la que llevó a la empresa a considerar que había cometido una falta muy grave y a proceder al despido por motivos disciplinarios tal y como figura en el convenio colectivo de aplicación.

El trabajador, ante el desacuerdo por el despido, interpuso demanda y el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara declaró despido improcedente, afirmando que simplemente se trató de una ofensa verbal “sin provocación ofensiva”. Reconoce que la actitud del trabajador fue grosera, pero que no incurrió en expresión machista porque se refirió a “gente”y no a “mujeres”, siendo el despido una sanción demasiado rotunda.

La sentencia recuerda también que “el lenguaje coloquial está plagado de expresiones habituales, reveladoras de mal gusto y peor educación […], y que no tienen otra trascendencia que un esporádico desahogo”.

Ante la declaración del despido improcedente, la empresa deberá optarpor la readmisión o por la indemnización del trabajador.

 

No cabe despedir al trabajador que le recriminó a una compañerael robo de un cliente

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