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DEFENDERSE ANTE UNA DIFAMACIÓN EN INTERNET

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DEFENDERSE ANTE UNA DIFAMACIÓN EN INTERNET

DEFENDERSE ANTE UNA DIFAMACIÓN EN INTERNET: ASPECTOS LEGALES A TENER EN CUENTA

Pese a las grandes ventajas que Internet nos pueda brindar, también supone importantes desafíos a nivel de derechos fundamentales desde el momento en el que el usuario, ejercitando el derecho de libertad de expresión, vulnera el derecho al honor de otro individuo.

El problema, a nivel europeo, se plantea cuando un usuario de un estado miembro vulnera el derecho al honor de una persona que reside en otro estado miembro. La normativa aplicable para determinar la competencia de los tribunales es el artículo 5.3 Reglamento 44/2001, que establece que serán competentes los tribunales “del lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso”.  El TJUE, interpretando este precepto, entiende en la Sentencia de 25 de octubre de 2011, C-509/09 y C-161/10 (asunto eDate Advertising y Martínez) que dicho lugar se corresponde con el lugar donde la víctima tiene su centro de intereses.

En lo que concierne al ordenamiento español, el derecho al honor se encuentra recogido en el art. 18 de la Constitución Española. La doctrina jurisprudencial, así como la constitucional, reconoce el derecho al honor tanto a las personas físicas como a las jurídicas. En el caso de las personas físicas, se establece una protección más amplia y se tienen en cuenta dos aspectos: (i) el interno de la inmanencia o mismidad, que se refiere a la íntima convicción o sentimiento de la dignidad de la propia persona, y (ii) el externo de la trascendencia que alude a la valoración social, es decir, a la reputación o fama reflejada en la consideración de los demás. En el caso de las personas jurídicas, la problemática se centra únicamente en la valoración social dado que, difícilmente, podría concebirse el aspecto de inmanencia o mismidad.

Asimismo, es preciso señalar que, en el ámbito del prestigio profesional, ha de admitirse la crítica y la censura. Estaremos ante una intromisión ilegítima cuando esta valoración exceda “de la libre evaluación y calificación de una labor profesional ajena, para encubrir, con arreglo a su naturaleza, características y forma, una descalificación de la persona misma”.

Respecto a cómo proceder ante una intromisión ilegítima, en primer lugar, es necesaria la obtención de pruebas de la intromisión en cuestión: por ejemplo, screenshots, que deberán ser debidamente certificados por un perito informático o ante notario. Posteriormente, deberemos contactar con el autor para que proceda a eliminar el contenido publicado y, en su defecto, con la red social o con el diario on-line en cuestión.

Si con ello no logramos que se elimine la publicación, deberemos acudir entonces a la jurisdicción civil e interponer una demanda para solicitar la declaración de la intromisión ilegítima en el derecho al honor y la indemnización de los daños y perjuicios derivada de esta. El restablecimiento del derecho violado incluirá, en algunos casos, la publicación total o parcial de la sentencia condenatoria a costa del condenado con la misma difusión pública que tuvo la intromisión sufrida.

En cuanto a la existencia de perjuicio, el art. 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, establece que esta se presumirá siempre que se declare la intromisión ilegítima..

De igual modo, frente a las intromisiones de un tercero es posible ejercitar el derecho de rectificación, recogido en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación.

Para finalizar este artículo, queremos hacer mención también al derecho al olvido recogido en el art. 94 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Este derecho consiste en eliminar aquellos comentarios o publicaciones que puedan contener información o datos de carácter personal. La mayoría de los buscadores –Google, Bing o Yahoo– han habilitado sus propios formularios para recibir estas peticiones. Subsidiariamente, se podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

 

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Abodados en Alicante Senent Blanco & Asoc.

 

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