NO EXISTE RELACIÓN LABORAL ENTRE EL PASANTE O COLABORADOR Y EL DESPACHO DE ABOGADOS
NO EXISTE RELACIÓN LABORAL ENTRE EL PASANTE O COLABORADOR Y EL DESPACHO DE ABOGADOS
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en un auto de 13 de septiembre de 2022, ha inadmitido un recurso planteado por dos letradas tras demandar al titular de un despacho de abogados, donde ejercían sus funciones, en un primer momento, como aprendices, y posteriormente, como abogadas colaboradoras.
Las juristas ejercían actividades de aprendizaje profesional entre el año 2001 y 2004. En 2005, una de ellas se colegió y comenzó a prestar sus servicios en régimen de colaboración mientras que la otra continuó ejerciendo labores de apoyo mediante la redacción de escritos y la tramitación de expedientes.
Las dos juristas presentaron una demanda de reclamación de conceptos salariales y tanto el Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia como la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (sentencia nº 335/2020, de 4 de marzo) entendieron que la única relación que unía era la de colaboración, y no una relación laboral, al no concurrir las notas de dependencia y ajenidad. Todo ello basado en que ninguna de las dos tenia exigencia de cumplimiento de horario, ni necesidad de justificación de ausencias ni de solicitar permisos para ausentarse.
En cuanto a la pasantía, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia estableció que ‘’no hay relación laboral entre el abogado en prácticas o pasante y el despacho de abogados, ya que el estudiante va a adquirir los conocimientos necesarios y precisos para posteriormente ejercer la profesión de abogado’’, de manera que sus tareas van encaminadas al aprendizaje.
No conforme con ello, las juristas interpusieron recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, Tribunal que ha considerado que ‘’las recurrentes no han acreditado que su prestación de servicios se produjese por cuenta ajena y bajo la dependencia del demandado’’ por lo que se ha inadmitido el recurso y ha declarado la firmeza de la sentencia recurrida.
NO EXISTE RELACIÓN LABORAL ENTRE EL PASANTE O COLABORADOR Y EL DESPACHO DE ABOGADOS