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El Supremo fija doctrina: las empresas pueden deducir sus gastos financieros

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El Supremo fija doctrina: las empresas pueden deducir sus gastos financieros

El Supremo fija doctrina: las empresas pueden deducir sus gastos financieros

El Tribunal Supremo (TS) ha fijado doctrina -frenando a Hacienda- al sentenciar que las empresas podrán deducir sus gastos financieros, siempre y cuando estos no constituyan un donativo o liberalidad, es decir, cuando estas cantidades estén relacionadas con la actividad empresarial.

Los gastos financieros devengados por un préstamo que está relacionado con el ejercicio de la actividad empresarial de la sociedad de manera directa e inmediata, no podrán calificarse como liberalidades, ya que tienen causa onerosa. En cambio, sí serán fiscalmente deducibles a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (IS), cuando cumplan con los requisitos generales de deducibilidad del gasto.

Hasta el momento, la Agencia Tributaria Española consideraba que, los intereses de un préstamo obtenido por una empresa y cuyo dinero iba destinado a restituir a los socios, no podían constituir un gasto deducible, ya que no estaban correlacionados con los ingresos.

Sin embargo, el TS ha fijado doctrina sobre esta cuestión fallando que “la interpretación del concepto de donativos y liberalidades no permite incluir en el mismo unos gastos financieros que, como es el caso, están acreditados documentalmente, incorporados a la contabilidad y tienen claramente una causa onerosa y no gratuita”, concluye en la sentencia el magistrado del Supremo, Dimitry Berberoff, ponente del fallo.

La sentencia del Supremo, emitida el pasado 26 de julio de 2022 y que ha formado jurisprudencia, deriva de un recurso interpuesto contra otra anteriormente dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Por tanto, cuando se trate de gastos financieros podrán ser deducidos a efectos de determinar la base imponible del IS, siempre y cuando estén relacionados con la actividad empresarial y cumplan con los requisitos Generales de deducibilidad del gasto: inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, y justificación documental. Suponiendo esto un beneficios fiscal para las Sociedades.

 

El Supremo fija doctrina: las empresas pueden deducir sus gastos financieros

Abogados Senent Blanco & Asoc. en Alicante

 

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