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Los abogados y asesores fiscales, sin vacaciones un año más

Los abogados y asesores fiscales, sin vacaciones un año más

Los abogados y asesores fiscales, sin vacaciones un año más

Los abogados y asesores fiscales, sin vacaciones un año más

Finaliza el mes de agosto, mes tradicional de vacaciones y de descanso. Descanso que no es tal para el colectivo de abogados tributaristas, asesores fiscales y gestores administrativos. Y es que Hacienda no para en agosto y, un año más, no ha dejado de notificar actos administrativos, sometiendo a los contribuyentes a plazos brevísimos para aportar documentación o hacer alegaciones. Plazos que se iniciaban y concluían en el mismo mes de agosto. Se trata de una historia que se repite año a año, pero que no por ello debe dejar de ser denunciada.

Y es que, en plenas vacaciones estivales, bien sabe la Administración que es posible, en primer lugar, que el contribuyente no tenga conocimiento de la notificación, y que por tanto no pueda dar respuesta u oponerse a la notificación recibida. Ello, con la posibilidad de que se le pasen plazos que hagan inviable una posterior reclamación. Ni que decir tiene que estas notificaciones realizadas en agosto dejan sin vacaciones a los abogados y asesores fiscales, o al menos interrumpen su necesario descanso.

Cierto es que agosto es, hoy por hoy, un mes hábil a efectos administrativos. Ello, a pesar de la propuesta planteada por el Consejo de Defensa del Contribuyente para que el mes de agosto sea inhábil no solo a efectos judiciales, sino también administrativos.

En defensa del Fisco se añade, además, que los funcionarios solo desarrollan sus funciones. Y que los que tienen que trabajar durante el mes de agosto no van a estar “mano sobre mano”, sin hacer nada.

En definitiva, el tema es mucho más sencillo, y consiste en que los funcionarios se hagan cargo de que la Administración debe servir a los contribuyentes, y procurar la existencia de una relación “sana” y cordial con ellos. Es legítimo (y necesario) que se realicen comprobaciones tributarias, y que se persiga el fraude fiscal. Pero el fin no puede justificar los medios, ni debe valer todo para comprobar la situación de los contribuyentes en un periodo estival en el que este tipo de prácticas se encuentran lógicamente en un segundo plano, las cuales repercuten tanto al contribuyente como a los profesionales de la materia, provocando un susceptible agravio.

 

Los abogados y asesores fiscales, sin vacaciones un año más

 

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