a

Facebook

Twitter

LinkedIn

Youtube

 

(c) 2015 Abogados Senent Blanco
Todos los Derechos reservados.

9:00 - 20:00

Nuestro horario de Lun. - Vir.

965 124 054

Teléfono de consulta

Facebook

Twitter

Linkedin

Youtube

Menu

 

LOS PINCHAZOS A JÓVENES EN DISCOTECAS: UN ANÁLISIS JURÍDICO

LOS PINCHAZOS A JÓVENES EN DISCOTECAS: UN ANÁLISIS JURÍDICO

LOS PINCHAZOS A JÓVENES EN DISCOTECAS: UN ANÁLISIS JURÍDICO

LOS PINCHAZOS A JÓVENES EN DISCOTECAS: UN ANÁLISIS JURÍDICO

 

Una nueva forma de sumisión química ha protagonizado varios incidentes a lo largo de numerosas ciudades españolas desde la aparición del primer caso en la fiesta de los San Fermines, a principios del pasado mes de julio.

Las mujeres jóvenes, que constituyen el grueso de las víctimas afectadas por esta nueva práctica, han denunciado haber sufrido ataques con instrumentos punzantes, generalmente jeringuillas, en clubes nocturnos concurridos. Los efectos derivados de estos ataques son prácticamente iguales según el relato de la mayoría de las perjudicadas: una leve pérdida de conocimiento debido al pinchazo, mareos, y sensación de adormecimiento. Sin embargo, por el momento, no se ha encontrado rastro alguno de sustancias tóxicas que se puedan vincular con los casos denunciados, así como tampoco se ha podido acreditar la relación de dichos casos con ningún tipo de ataque de índole sexual.

A pesar de que la descripción de los hechos por parte de las perjudicadas dificulta la calificación de este tipo de conductas como delictivas y de la falta de conocimiento de la autoría de los hechos en la mayoría de los casos, la enorme difusión de este tipo de noticias en las redes sociales y medios de comunicación no se han hecho esperar, y las instituciones públicas han dado la voz de alarma, aprobando protocolos complejos de aplicar y señalando que los autores de los pinchazos estarían cometiendo delitos de lesiones con la circunstancia agravante de género.

Sin embargo, un análisis jurídico de los hechos apunta a una necesidad de prudencia a la hora de tratar este tipo de supuestos, ya que las estrategias adoptadas, ignorando determinados aspectos relevantes, tanto de la legislación como de la jurisprudencia, pueden llegar a obstaculizar la resolución de las incidencias en lugar de contribuir a la clarificación de los hechos.

En primer lugar, el delito de lesiones, contemplado en el artículo 147 del Código Penal, distingue entre el delito de lesiones, castigado con la pena de prisión de tres meses a tres años o con una multa de seis a doce meses, y el delito leve de lesiones, castigado con la multa de uno a tres meses.

Además, resulta de gran relevancia destacar el hecho de que el delito de lesiones exige que su comisión implique un menoscabo que requiera tratamiento médico o quirúrgico, que según la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, debe ser aquel “procedimiento que se utiliza para curar una enfermedad o para reducir sus efectos (…) quedando al margen el simple diagnóstico y la pura vigilancia o prevención médica”.

Por lo que respecta a la circunstancia agravante de género, el Alto Tribunal, en la sentencia 314/2015, de 4 de mayo, señala que “para la aplicación de esta circunstancia será necesario probar no solo el hecho delictivo de que se trate así como la participación del acusado, sino también la condición de la víctima y además la intencionalidad, y esto es una injerencia o juicio de valor que debe ser motivada”.

Por este motivo, y atendiendo al razonamiento jurídico del Supremo, se está cometiendo un error al aplicar la circunstancia agravante al presumir que los delitos se están cometiendo por razones de género, ya que en los delitos leves o imprudentes, en los que se enmarcan la mayor parte de este tipo de casos, no se aplican las reglas generales sobre agravación y atenuación de la pena, pues el artículo 66.2 del Código Penal establece que en los delitos leves y en los delitos imprudentes, los jueces o tribunales aplicarán las penas a su prudente arbitrio, sin tener en consideración las reglas del primer apartado.

De la misma manera, se está incurriendo también en otro error al darse por hecho que los responsables de los comportamientos descritos son, en su totalidad, varones, ya que descartar el hecho de exista la posibilidad de que las mujeres puedan participar de este tipo de conductas puede entorpecer la investigación y restar oportunidades de encontrar al verdadero culpable.

Por último, cabe mencionar la dificultad de atribuir este tipo de actuaciones a una o varias personas específicas. En primer lugar, se tendría que desarrollar una instrucción en la que a los implicados se les tendría que asignar la condición de investigados, ya que de lo contrario, se estaría vulnerando lo establecido en la Sentencia del Tribunal Supremo 437/2021, de 20 de mayo, en la que se rechaza la posibilidad de dirigir acciones judiciales contra aquellas personas que no hayan adquirido judicialmente la condición de imputados. Posteriormente, habría de celebrarse juicio oral, en el que la parte actora tendría que demostrar fehacientemente la culpabilidad del demandado.

Por el momento, tanto la inexistencia de indicios suficientes que hayan permitido calificar como delictivo alguno de los hechos descritos por las presuntas víctimas, como la falta de personas a las que dirigir las acciones penales correspondientes, se han traducido en una imposibilidad de terminar la fase de instrucción, de manera que por ahora no se ha llegado a determinar la apertura de la fase de juicio oral en ningún caso.

Este tipo de situaciones, altamente susceptibles de ser trasladadas al imaginario social sin el rigor jurídico al que deben de ser sometidas para ser tratadas y valoradas de manera justa y veraz, pueden ser objeto de un tratamiento inadecuado como consecuencia de establecer el foco del problema en cuestiones accesorias que no van a propiciar su solución, sino más bien todo lo contrario.

Por este motivo, es de vital importancia tratar de ir más allá de lo que a simple vista pueda parecer lo más probable para no dejar de contemplar aspectos que puedan parecer imposibles, pero que luego sin embargo resulten determinantes.

 

LOS PINCHAZOS A JÓVENES EN DISCOTECAS: UN ANÁLISIS JURÍDICO

Abogados en Alicante Senent Blanco & Asoc.

No Comments

Leave a Comment

  • El usuario es responsable de sus comentarios, nos reservamos el derecho de borrarlos si estos resultan ofensivos, inadecuados o denigrantes.
  • Responsable: Senent Blanco & Asoc.
  • Fin del tratamiento: Controlar el spam, gestión de comentarios
  • Legitimación: Tu consentimiento
  • Comunicación de los datos: No se comunicarán los datos a terceros salvo por obligación legal.
  • Derechos: Acceso, rectificación, portabilidad, olvido.
  • Contacto: bufete@abogados-senent-blanco.com.
  • Información adicional: Más información en nuestra política de privacidad.