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EL TRABAJADOR TENDRÁ DERECHO AL PERMISO DE LACTANCIA AUNQUE SU CÓNYUGE NO TRABAJE, SEGÚN EL SUPREMO

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EL TRABAJADOR TENDRÁ DERECHO AL PERMISO DE LACTANCIA AUNQUE SU CÓNYUGE NO TRABAJE, SEGÚN EL SUPREMO

EL TRABAJADOR TENDRÁ DERECHO AL PERMISO DE LACTANCIA AUNQUE SU CÓNYUGE NO TRABAJE, SEGÚN EL SUPREMO

La figura del permiso de lactancia, controvertida desde los inicios de su inclusión en la legislación laboral, sigue siendo objeto de múltiples litigios en la actualidad, debido a las numerosas reformas que la han modificado y la contraposición de intereses entre empresarios y trabajadores que se derivan de ella.

De hecho, no ha sido hasta la reciente fecha de 12 de julio de 2022 que el Tribunal Supremo se ha pronunciado definitivamente sobre el derecho a disfrutar del permiso de lactancia de los trabajadores progenitores, estableciendo que el trabajador – independientemente de su género – tendrá derecho a disfrutar de este permiso, sea cual sea la situación laboral del otro cónyuge.

El reciente fallo del Alto Tribunal tiene su origen en una controversia que se produjo entre un trabajador y la mercantil para la que trabajaba, cuando este ultimo solicitó el permiso de lactancia en su modalidad acumulada (es decir, el derecho a disfrutarlo durante 14 días laborables retribuidos), y el mismo fue denegado por la empresa, por entender que el trabajador no tenía derecho a disfrutar del citado permiso al no estar empleada su cónyuge, y considerar, por tanto, que se estaría produciendo un agravio comparativo con respecto al resto de trabajadores.

Tras la intención de la mercantil de llegar al fondo de la cuestión, recurriendo a la interposición de un recurso de unificación de la doctrina, el Supremo finalmente ratificó las decisiones de las instancias anteriores de darle la razón al trabajador, fundamentando su posición en base a la STS 224/2020, de 10 de marzo, en la que se determina que el derecho a disfrutar el permiso de lactancia del padre no puede estar condicionado por la situación de la madre, concluyendo que “bajo la vigencia del artículo 37.4 derivado de la Ley 3/2012, la referencia a que el permiso por lactancia sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen legitima para su disfrute a cualquiera de ellos (en nuestro caso, el padre) aunque el otro (aquí, la madre) no esté desarrollando actividades lucrativas, y con independencia de si puede encargarse de atender al menor”.

EL TRABAJADOR TENDRÁ DERECHO AL PERMISO DE LACTANCIA AUNQUE SU CÓNYUGE NO TRABAJE, SEGÚN EL SUPREMO

Senent Blanco & Asoc. Abogados en Alicante

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