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Es procedente el despido del trabajador que realizó tareas de albañilería estando de baja

Es procedente el despido del trabajador que realizó tareas de albañilería estando de baja

Es procedente el despido del trabajador que realizó tareas de albañilería estando de baja

Es procedente el despido del trabajador que realizó tareas de albañilería estando de baja

La realidad de las relaciones laborales entre los empresarios y sus asalariados  revela como no son aislados los casos en los que los trabajadores hacen un uso fraudulento de las bajas laborales, ausentándose varios días de su puesto sin seguir las prescripciones médicas que los profesionales sanitarios establecen atendiendo al supuesto motivo de la incapacidad temporal, causando de esta manera grandes agravios a las empresas.

Este fue el caso de un trabajador que fue despedido por motivos disciplinarios tras haber causado baja laboral por problemas de columna, y haber sido descubierto por un detective contratado por la empresa realizando labores de albañilería y conducción de vehículos en unas obras de reforma de su propia vivienda.

El trabajador, basándose en el hecho de que algunas de las fotografías captadas por el detective habían sido realizadas en el interior de su domicilio sin su autorización, decidió recurrir el despido, alegando además que las actividades realizadas no eran incompatibles con su situación de baja médica.

En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº6 de Santa Cruz de Tenerife estimó parcialmente su pretensión, ya que aunque no consideró inválidas las pruebas  aportadas por el detective, al entender que las fotografías en cuestión habían captado únicamente las actividades de reforma y no ningún otro tipo de actividad íntima del demandante, si que le dio la razón en lo relativo a la improcedencia del despido disciplinario, razonando que las actividades de albañilería realizadas por el trabajador no eran incompatibles con lo estipulado en la baja, ya que en ningún momento se le había prescrito reposo absoluto y por lo tanto no cabía la calificación de su conducta como desleal.

Sin embargo, el fallo fue revocado por la Sala de lo Social del TSJ de Canarias, quién estimó íntegramente el recurso interpuesto por la empresa, declarando procedente el despido disciplinario.

En esta ocasión, la Sala apreció que aunque el carácter del reposo prescrito en la baja fue relativo y no absoluto, el mismo era absolutamente incompatible con las actividades de albañilería y conducción de vehículos realizadas por el trabajador, y que dichos esfuerzos físicos eran contraproducentes con las patologías que habían dado lugar a la baja, lo que comporta una forma de proceder objetivamente “muy grave”.

Por otra parte, aunque el TSJ si que consideró que un número reducido de las imágenes captadas por el detective podían ser de “posible, pero dudosa irregularidad”, ello no era suficiente para invalidar la totalidad del informe presentado por el detective, excluyendo por tanto la posibilidad de que el despido se hubiese podido calificar como nulo tratando de seguir esta vía argumentativa, por lo que aludiendo a la gravedad de la falta cometida por el trabajador, el Tribunal revocó la sentencia recurrida, convalidando la extinción del contrato sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

 

Es procedente el despido del trabajador que realizó tareas de albañilería estando de baja

Abogados Senent Blanco & Asoc.

 

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