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Empresa pierde oportunidad de recurrir por la hospitalización de su abogado

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Empresa pierde oportunidad de recurrir por la hospitalización de su abogado

 

El tiempo influye en la práctica totalidad de aspectos de la actuación humana, tanto en lo que respecta a la esfera personal como en lo que se refiere a al entorno social y laboral. Y esta influencia se aprecia de manera especialmente notoria en el ordenamiento jurídico.

Los plazos en los procedimientos judiciales determinan la continuidad o no de las actuaciones procesales que permiten a los profesionales de la abogacía proseguir con la defensa de los intereses de sus clientes hasta que el órgano jurisdiccional correspondiente dicte sentencia.

La importancia de respetar y prestar atención a los términos procesales para poder hacer uso de los mecanismos legales pertinentes se puede apreciar claramente en el caso de un abogado que, con motivo de su ingreso hospitalario y sometimiento a una fuerte medicación, dejó pasar el plazo para realizar un escrito de recurso de casación para unificación de doctrina y tampoco informó de su situación de salud atendiendo a lo establecido en las normas deontológicas a tal efecto.

Al haber presentado el escrito con dos días de retraso, la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía, mediante auto, tuvo por no preparado el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por el abogado convaleciente, al no haberse producido dicha presentación en el momento procesal legalmente establecido para ello.

El letrado sustituto, manifestando su desavenencia con la decisión judicial, presentó un recurso de queja alegando una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, al entender que debido a la situación personal del abogado titular, los plazos legales para

 

la preparación del repetido recurso de casación para unificación de doctrina deberían haber sido interrumpidos.

No obstante, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, siguiendo la doctrina reiterada del Tribunal Constitucional en relación con el artículo 24 de la Constitución, según la cual “no se menoscaba el derecho a la tutela judicial efectiva cuando la falta de respuesta en el fondo se deba a la pasividad, desinterés, negligencia, error técnico o impericia de las partes o profesionales que las representen o defiendan”, desestimó el recurso de queja interpuesto por el abogado sustituto, rechazando la presunta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva alegada por el mismo.

Asimismo, el Alto Tribunal entendió que tampoco se había procedido de acuerdo con el artículo 9.5 del Código Deontológico de la Abogacía Española, que establece la obligación del abogado de comunicar al colegio del que forma parte las situaciones personales que afectan al ejercicio de su actividad profesional, haciendo el citado artículo especial mención a los “supuestos de enfermedad o invalidez por largo tiempo que le impidan atender el cuidado de sus asuntos”.

Por todo ello, el Supremo consideró que a pesar de la imposibilidad sobrevenida del letrado de hacerse cargo del asunto en cuestión, la falta de utilización por su parte de los mecanismos procesales pertinentes en el momento oportuno para corregir la situación impide apreciar el recurso de queja interpuesto por el letrado sustituto.

 

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