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Es nula la cláusula suelo pese a que el prestatario trabajo 25 años en la banca

Es nula la cláusula suelo pese a que el prestatario trabajo 25 años en la banca

Es nula la cláusula suelo pese a que el prestatario trabajo 25 años en la banca

Es nula la cláusula suelo pese a que el prestatario trabajo 25 años en la banca

Tras el estallido de la burbuja inmobiliaria, las reclamaciones por el establecimiento de cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios por parte de las entidades financieras se convirtieron en una constante en España, ya que por aquel entonces, no existía una legislación lo suficientemente clara al respecto que permitiese proteger de manera íntegra los derechos de los consumidores.

La polémica suscitada en torno a estas condiciones contractuales motivó el desarrollo de un amplio espectro normativo que regula, tanto a nivel nacional como comunitario, el marco de legalidad de este tipo de cláusulas dentro de las condiciones generales de la contratación. No obstante, a día de hoy, siguen surgiendo casos paradigmáticos a la hora de resolver los conflictos de intereses existentes entre los consumidores y las empresas por este tipo de problemática.

Un ejemplo de ello ha sido una sentencia recientemente dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña, que ha determinado la nulidad de una cláusula suelo establecida en un contrato hipotecario entre una entidad financiera y un usuario, a pesar de que éste último llevaba trabajando en el sector bancario desde hacía 25 años.

Éste fue precisamente el argumento esgrimido por la financiera, la cual alegaba que el demandante tenía pleno conocimiento del funcionamiento de una cláusula suelo, dada su experiencia laboral durante tantos años en el sector de la banca, y que por tanto no cabía apreciar indefensión alguna de su parte a la hora de firmar la cláusula contractual en cuestión.

No obstante, la Sala no consideró probado que el demandante tuviese especiales conocimientos de contratación bancaria más allá de los normales y habituales de un consumidor tipo.

Además, la sentencia de instancia tampoco apreció la existencia de ninguna prueba que demostrase que la entidad bancaria proporcionase a los prestatarios una información clara y precisa sobre la existencia de la cláusula suelo y la transcendencia que tenía misma sobre el contrato.

Las cláusulas suelo, en tanto que forman parte de las condiciones generales de la contratación, deben superar una serie de controles legales establecidos por el Legislador y la jurisprudencia para poder ser incorporadas válidamente en cualquier contrato, con el fin de garantizar que dichas cláusulas cumplan unos requisitos de transparencia, claridad, concreción y sencillez, y que los consumidores puedan tener un conocimiento real y preciso de las consecuencias que van a tener en la operación que van a realizar.

Por ello, el fallo de la Audiencia en el caso que nos ocupa fue contundente en este sentido, y aunque es cierto que en el año 2007, en el que se suscribió la cláusula litigiosa, todavía no se alcanzaba a comprender la magnitud de la problemática relacionada con estas condiciones contractuales, la sala determinó que precisamente con mayor motivo, “la más plena garantía de su transparencia exigía situarla en la información precontractual con la importancia que realmente podía llegar a tener como elemento definidor del precio del dinero”.

 

Es nula la cláusula suelo pese a que el prestatario trabajo 25 años en la banca

Reclamaciones de Cláusulas Abusivas a Entidades Bancarias.

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