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Los Profesionales con antecedentes por violencia de género no podrán ejercer el turno de oficio en esta especialidad

Los Profesionales con antecedentes por violencia de género no podrán ejercer el turno de oficio en esta especialidad

Los Profesionales con antecedentes por violencia de género no podrán ejercer el turno de oficio en esta especialidad

Los Profesionales con antecedentes por violencia de género no podrán ejercer el turno de oficio en esta especialidad

El Gobierno ha aprobado el real decreto que modifica el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita por medio del cual se incorpora la prohibición de que abogados y procuradores con antecedentes penales por violencia de género no puedan ejercer en el turno de oficio de esta especialidad.

El objetivo del real decreto, con la modificación que se propone, es garantizar un servicio de justifica gratuita especializado y de calidad donde exista una relación de respeto y confianza entre el profesional y el beneficiario de la justicia gratuita; tal y como se prevé en el artículo 47.2 del Estatuto General de la Abogacía donde se establece que la relación del profesional de la abogacía con el cliente debe fundarse en la recíproca confianza.

Esta modificación tiene su base en la recomendación efectuada por el Defensor del Pueblo tras una queja formulada por una federación de asociaciones de mujeres, donde se ponía de relieve la existencia de profesionales que ejercían como abogados de oficio en violencia de género que ya habían sido condenados por asuntos relacionados con este mismo turno. Así, se recomendaba por parte del Defensor del Pueblo que, para la prestación de un asesoramiento de calidad, se regulara expresamente la necesidad de que los profesionales de dicho turno careciesen de antecedentes penales en violencia de género.

Dichas recomendaciones han sido oídas y el real decreto establece así que los requisitos en él fijados sean de obligado cumplimiento para todos los colegios de la abogacía y procura; requisitos, además, que se extienden a víctimas del terrorismo y de trata de seres humanos, víctimas menores de edad y víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección en relación con los delitos que establece el artículo 2º g) de la Ley de asistencia jurídica gratuita.

 

Los Profesionales con antecedentes por violencia de género no podrán ejercer el turno de oficio en esta especialidad.

Por Bufete de Abogados en Alicante Senent Blanco & Asoc.

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