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Despedido por “autoconcederse” vacaciones y teletrabajo para no contagiarse de Covid-19

Despedido por “autoconcederse” vacaciones y teletrabajo para no contagiarse de Covid-19

Despedido por “autoconcederse” vacaciones y teletrabajo para no contagiarse de Covid-19

 

Despedido por “autoconcederse” vacaciones y teletrabajo para no contagiarse de Covid-19

La empresa ordenó la vuelta a la presencialidad, y el trabajador se cogió varios días de vacaciones de forma unilateral, sin autorización, para teletrabajar en su domicilio por miedo a contraer la enfermedad de la Covid-19. Tras ello, la empresa comunicó al trabajador el despido disciplinario, que posteriormente confirmó la Sala de lo Social del TSJ de Madrid.

Ante la disconformidad del trabajador, se interpuso demanda por parte de la representación de éste, y el Juzgado de lo Social nº3 de Madrid, desestimó su pretensión y declaró la procedencia del despido, pronunciamiento que posteriormente mantuvo la Sala de lo Social del TSJ de Madrid.

El trabajador mantiene que el despido vulnera su derecho a la protección de la salud, alegando además que la extinción de su contrato contiene también discriminación por razón de su paternidad (es padre de 3 hijos y tenía miedo a contraer la enfermedad y contagiar a sus familiares). La Sala de lo Social afirma que no constituye discriminación “el sentimiento personal de miedo a la enfermedad”.

Por otro lado, el trabajador sostiene que las faltas de asistencia estaban justificadas por tratarse de días de vacaciones o por estar teletrabajando. La Sala de lo Social del TSJ niega dicho argumento señalando que “las vacaciones le habían sido denegadas de forma expresa por necesidades organizativas de la empresa” y además, no podía teletrabajar pues el trabajo debía ser presencial tal y como se le notificó.

El Convenio Colectivo de aplicación considera como falta muy grave la actuación del trabajador por tratarse de “tres o más faltas injustificadas al trabajo en el periodo de un mes”. Por lo que la finalización de la relación laboral mediante despido disciplinario se ajusta a derecho.

Despedido por “autoconcederse” vacaciones y teletrabajo para no contagiarse de Covid-19

 

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