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Grabar conversaciones a tu jefe o a tus compañeros puede ser totalmente legal

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Grabar conversaciones a tu jefe o a tus compañeros puede ser totalmente legal

La grabación de conversaciones en el ámbito laboral puede resultar muy útil como prueba en un procedimiento judicial a la hora de justificar unos hechos sobre los que existe controversia entre las partes, tal y como así lo señala el art. 90 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Sin embargo, es fundamental la forma en que se lleva a cabo estas grabaciones, con el fin de evitar cualquier vulneración directa o indirecta a los derechos fundamentales, pues en dicho caso resultaría ilícita la prueba (apartado segundo art. 90 LRJS; art. 11.1 LOPJ).

Otro aspecto que ha de tenerse en cuenta es la participación del sujeto en la conversación objeto de la grabación, es decir, si  se trata de una conversación de otros (en la que no participa) o con otros (en la que sí interviene). En este sentido, la participación del sujeto deberá ser activa para evitar así la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones (art 18.3 CE), al que hace referencia la STC 114/1984, de 29 de noviembre.

También se ha de tener en cuenta el lugar en que se lleva a cabo la grabación, pues en caso de llevarse a cabo en el lugar de trabajo, debe tratarse de una conversación relacionada con el ámbito laboral y en ningún caso tratar temas íntimos o personales, pues podría producirse la vulneración del derecho a la intimidad del otro sujeto interviniente en la conversación.

Por último, se deberá llevar especial cuidado con la posterior difusión de las grabaciones, pues en dicho caso se podría incurrir en delito de descubrimiento y revelación de secretos (arts. 197 y ss. CP)

Si tiene alguna duda puede realizar una consulta con un abogado especializado en Senent Blanco & Asoc. Abogados en Alicante

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