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El Tribunal debe reconocer la compensación del daño moral cuando los derechos fundamentales sean vulnerados

El Tribunal debe reconocer la compensación del daño moral cuando los derechos fundamentales sean vulnerados

El Tribunal debe reconocer la compensación del daño moral cuando los derechos fundamentales sean vulnerados

El Tribunal debe reconocer la compensación del daño moral cuando los derechos fundamentales sean vulnerados

El Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que cuando quede acreditado que se ha producido un despido nulo con vulneración de los derechos fundamentales, los tribunales estarán obligados a reconocer el resarcimiento de ese daño moral.

Se ha pronunciado así en un recurso de casación para unificación de doctrina, frente a una sentencia que estimaba en parte un recurso de suplicación interpuesto por un trabajador contra un fallo del TSJ de Madrid. Dicha sentencia declaraba la nulidad del despido del trabajador por infracción de derechos fundamentales. No obstante, el TSJ le negó el reconocimiento de una indemnización adicional por daños morales, al entender que no se concretaba el motivo.

El demandante denunciaba en el recurso la infracción del art. 183 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Social (LRJS) para sostener que “la declaración de nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales debe llevar aparejada la condena de la empresa al pago de la indemnización reclamada por los daños morales que de dicha infracción se deducen, siendo a tal efecto suficiente la petición formulada en la demanda que cuantifica su importe”.

Según dispone el art. 183 LRJS: “cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas”.

Así, el Tribunal Supremo reitera la doctrina para los casos en los que el despido nulo conlleve indemnización por daños morales, aunque no se hayan determinado los parámetros para establecer el importe.

 

El Tribunal debe reconocer la compensación del daño moral cuando los derechos fundamentales sean vulnerados

En el Despacho de abogados Alicante Senent Blanco & Asoc. como abogados mercantiles le asesoramos en Derecho del Trabajo, Seguridad Social y Negociación Colectiva de Trabajadores Afectos a Empresa.

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