a

Facebook

Twitter

LinkedIn

Youtube

 

(c) 2015 Abogados Senent Blanco
Todos los Derechos reservados.

9:00 - 20:00

Nuestro horario de Lun. - Vir.

965 124 054

Teléfono de consulta

Facebook

Twitter

Linkedin

Youtube

Menu

 

Hacienda Podrá Embargar la Parte del Salario Mínimo Ahorrado por el Contribuyente

Hacienda Podrá Embargar la Parte del Salario Mínimo Ahorrado por el Contribuyente

Hacienda Podrá Embargar la Parte del salario Mínimo Ahorrado por el Contribuyente

Hacienda Podrá Embargar la Parte del Salario Mínimo Ahorrado por el Contribuyente

A pesar de que el art. 607 LEC señala que resulta inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional, el Tribunal Económico-Administrativo Central ha desestimado el recurso de un jubilado que alegaba la necesidad de tener ahorrado para afrontar pagos de suministros que se hacen cada dos meses, y ha declarado que los ingresos equivalentes al salario mínimo del contribuyente, no consumidos durante el mes, son ahorro y podrán ser embargados.

            El Tribunal Central señala que únicamente cabrá computar, a los efectos de aplicar la escala del citado precepto de la LEC, “el último importe ingresado en la cuenta en concepto de sueldo, salario o pensión”. Por tanto, “el saldo disponible en la cuenta a la fecha del embargo, deducida la cantidad resultante de aplicar lo anterior, es íntegramente susceptible de embargo, con independencia de que tenga su origen en el abono de anteriores percepciones salariales”.

Así las cosas, solo se considerará sueldo, salario o pensión a los efectos de aplicar el citado art. 171.3 LGT, “el importe ingresado en la cuenta embargada por ese concepto en el mes que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior”. Como consecuencia de ello, “resulta embargable el saldo disponible de la cuenta a la fecha del embargo, deducido el importe del último abono en concepto de pensión”, concluye la reciente resolución.

Cabe recordar que el Tribunal Supremo, en su Auto de 26 de septiembre de 2019, ya declaró que las limitaciones que se establecen en la LEC “se aplican exclusivamente sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión, y no sobre el exceso que pudiera haber en la cuenta bancaria, al margen de su origen y procedencia”.

Hacienda Podrá Embargar la Parte del salario Mínimo Ahorrado por el Contribuyente

Abogados derecho penal económico Senent Blanco & Asoc.

No Comments

Leave a Comment

  • El usuario es responsable de sus comentarios, nos reservamos el derecho de borrarlos si estos resultan ofensivos, inadecuados o denigrantes.
  • Responsable: Senent Blanco & Asoc.
  • Fin del tratamiento: Controlar el spam, gestión de comentarios
  • Legitimación: Tu consentimiento
  • Comunicación de los datos: No se comunicarán los datos a terceros salvo por obligación legal.
  • Derechos: Acceso, rectificación, portabilidad, olvido.
  • Contacto: bufete@abogados-senent-blanco.com.
  • Información adicional: Más información en nuestra política de privacidad.