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Ir a un médico privado no habilita para pedir permiso en el trabajo

Ir a un médico privado no habilita para pedir permiso en el trabajo

Ir a un médico privado no habilita para pedir permiso en el trabajo

Ir a un médico privado no habilita para pedir permiso en el trabajo

Una reciente Sentencia de la Audiencia Nacional aclara que los permisos retribuidos para ir al médico previstos en los Convenios Colectivos sólo se aplican a los casos en que se acuda a un facultativo de la sanidad pública, es decir, dependiente de la Seguridad Social. Por tanto, quedan al margen de dicho permiso para acudir a consultas las consultas con facultativos de la sanidad privada.

Dicha sentencia ha sido dictada en el seno de un procedimiento interpuesto por la confederación sindical ELA contra Acciona Energías Renovables en el que se discutía la interpretación del artículo 41 del Convenio Colectivo de empresa en relación con el permiso retribuido para ir al médico.

Concretamente el mencionado artículo del Convenio Colectivo establecía que los trabajadores podían ausentarse: “el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo, se prescriba dicha consulta por el personal facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador/a el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos hasta el límite de 16 horas al año”. El objeto de la controversia era, concretamente, el último inciso referente a las 16 horas anuales para el resto de supuestos.

Mientras la representación sindical mantenía que dicho inciso se refería a la posibilidad de acudir a otros facultativos, fuesen no especialistas de la Seguridad Social o bien médicos privados, la empresa mantuvo que, no existiendo en el Estatuto de los Trabajadores permiso retribuido alguno tendente a ausentarse para acudir a una consulta médica, el inciso debía interpretarse en el sentido de referirse a visitas a médicos de la Seguridad Social, si bien no de especialistas como se detalla en el primer párrafo del artículo.

Finalmente la Audiencia Nacional ha dado la razón a la empresa realizando una interpretación restrictiva de la norma convencional entendiendo que los “demás casos” hacen referencia a supuestos dentro de sistema público de salud. Lo contrario, argumentan, podría suponer un uso más acomodado a los intereses personales de los trabajadores, generando situaciones abusivas. Aún lo anterior, dicha Sentencia aún podrá ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

 

Ir a un médico privado no habilita para pedir permiso en el trabajo

Por Senent Blanco & Asociados Abogados especialistas en alicante en Derecho del Trabajo, Seguridad Social y Negociación Colectiva de Trabajadores Afectos a Empresa.

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