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Solicitud de Devolución del Exceso Pagado en I.R.P.F. por la Amortización Deducible por los Rendimientos de Inmuebles

Solicitud de Devolución del Exceso Pagado en I.R.P.F. por la Amortización Deducible por los Rendimientos de Inmuebles

Solicitud de Devolución del Exceso Pagado en I.R.P.F. por la Amortización Deducible por los Rendimientos de Inmuebles

Solicitud de Devolución del Exceso Pagado en I.R.P.F. por la Amortización Deducible por los Rendimientos de Inmuebles

Para la determinación de rendimiento neto procedente de inmuebles arrendados, tiene la consideración de gasto deducible de las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo. Cada año puede deducirse el 3% sobre la base de amortización, siendo esta el mayor de los valores de entre el coste de adquisición y el valor catastral de una vivienda.

En cuanto a este último no existe disputa, si bien, respecto al coste de adquisición, la mayor discrepancia podía encontrarse en qué se debe entender por tal valor en el caso de adquisiciones lucrativas (herencias o donaciones).

Pues bien, el Tribunal Supremo, en su Sentencia núm. 1130/2021, de 15 de septiembre, contradice el criterio que la AEAT venia considerando y entiende que el coste de adquisición satisfecho se aplica tantos a las adquisiciones onerosas como a las lucrativas, y en el caso concreto de las gratuitas, comprende el importe real del valor determinado según las normas del Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones (ISD) o su valor comprobado en estos gravámenes.

Esta sentencia rompe con el criterio asentado por la AEAT hasta septiembre del año pasado –que entendía que el coste de adquisición estaba formado por los gastos y tributos inherentes a la adquisición, pero en ningún caso por el valor asignado en el ISD. Es por ello que dicha modificación puede tener mucha repercusión en inmuebles que se hayan adquirido recientemente y, sobretodo, los que se hayan adquirido en 2022 con el Valor de Referencia ya en vigor.

Esta Sentencia abre la posibilidad de solicitar la rectificación de las autoliquidaciones de los años no prescritos, esto es, de los últimos cuatro años y, por consiguiente, solicitar la devolución de ingresos indebidos más los intereses de demora correspondientes.

En consecuencia, si tiene algún inmueble arrendado el cual ha adquirido por herencia o donación, conviene revisar las declaraciones de los últimos 4 años y estudiar la posibilidad de presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos.

 

Solicitud de Devolución del Exceso Pagado en I.R.P.F. por la Amortización Deducible por los Rendimientos de Inmuebles

Por Despacho de Abogados Senent Blanco

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