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Plazo para reclamar las cantidades abonadas por una cláusula suelo

Plazo para reclamar las cantidades abonadas por una cláusula suelo

Nuevo criterio de la Audiencia Provincial de Madrid sobre el plazo para reclamar las cantidades abonadas por una cláusula suelo

Nuevo criterio de la Audiencia Provincial de Madrid sobre el plazo para reclamar las cantidades abonadas por una cláusula suelo

Una reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid ha establecido que, en caso de declararse nula una cláusula suelo, podrá reclamarse la devolución de las cantidades indebidamente abonadas desde la fecha de formalización del préstamo hipotecario y no con el límite del 9 de mayo de 2013 como hasta el momento el Tribunal Supremo mantiene.

En la referida Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, se condena a la entidad Credifimo a devolver los intereses abonados en exceso desde el año 2007, fecha en la que se firmó el préstamo hipotecario objeto de controversia.

El cambio de criterio consiste en que la Audiencia considera que los efectos de la nulidad han de serlo desde el momento de la firma del préstamo, sin que quepan limitaciones como la establecida hasta el momento. A esta convicción se ha llegado a la luz de la Sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 en la cual ya se adelantaba por el Tribunal Europeo que la limitación de los efectos de la nulidad establecidos en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013 se opone a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

En el caso objeto de controversia, la demandante había presentado demanda con anterioridad a dictarse la Sentencia por el TJUE en el año 2016 por lo que, pese a declararse la nulidad de la cláusula contenida en su préstamo, sus efectos se limitaron hasta el 9 de mayo de 2013 conforme a la doctrina del Tribunal Supremo existente hasta el momento. Sin embargo, ante el nuevo crtiterio del TJUE, volvió a presentar demanda para reclamar las cantidades no abonadas hasta la fecha de formalización del contrato. La entidad demandada alegó la excepción de cosa juzgada, la cual fue desestimada por entender los Ilustrísimos Magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid que ello supondría una vulneración del principio de efectividad del derecho comunitario.

La Sentencia aún no ha adquirido firmeza, por lo que, en caso de que se eleve la cuestión en casación al Tribunal Supremo, habrá que esperar a la confirmación o revocación de la misma por el Tribunal Supremo, lo que abrirá nuevamente a miles de consumidores a iniciar sus reclamaciones.

 

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Reclamaciones bancarias

 

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