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La excedencia voluntaria: respuesta a preguntas habituales

La excedencia voluntaria: respuesta a preguntas habituales

La excedencia voluntaria: respuesta a preguntas habituales

La excedencia voluntaria: respuesta a preguntas habituales

La excedencia voluntaria es un derecho que tienen los trabajadores de dejar “en suspenso” su contrato sin que ello conlleve la extinción de su relación laboral. Durante dicho periodo el trabajador no ha de prestar servicios y no recibirá retribución alguna.

¿Quién tiene derecho a solicitar una excedencia voluntaria en su empresa?

Podrá solicitarla todo trabajador que tenga, al menos, un año de antigüedad en la empresa y, adicionalmente, cuando hayan transcurrido más de cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

¿Tiene el trabajador que justificar la causa por la cual se solicita la excedencia voluntaria?

Pese a no exigirlo el Estatuto de los Trabajadores, algunos Convenios Colectivos sí condicionan la concesión de la excedencia voluntaria a la justificación previa de determinados motivos. En estos casos, faltar a la verdad de la causa indicada puede ser causa de despido.

¿Durante cuánto tiempo puede pedirse la excedencia voluntaria? ¿Cuándo debe definirse dicho plazo?

Salvo que el Convenio Colectivo disponga otra cosa, su duración no puede ser inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.

La duración debe definirse por el trabajador en su comunicación inicial por un plazo cierto o indeterminado, aunque dentro de los referidos límites. Existe discrepancia en los Tribunales respecto de si el trabajador puede pedir una prórroga de la duración inicialmente solicitada. Según el Tribunal Supremo la concesión de la prórroga no es un derecho del trabajador, pudiendo entonces la empresa denegarla. Pese a ello, existen Convenios Colectivos que expresamente permiten la solicitud de una prórroga, en cuyo caso deberá ser respetada por la empresa.

¿He de avisar de mi reincorporación al trabajo o es automática?

Es importante el plazo de preaviso para solicitar el reingreso en la empresa, pues el incumplimiento de éste puede dar lugar a la pérdida del derecho de reingreso y, con ello, del puesto de trabajo.

Aun así, cabe recordar que la excedencia voluntaria no conlleva la reserva de puesto de trabajo del trabajador en la empresa, sino únicamente un derecho preferente al reingreso en caso de existencia de vacantes de igual o similar grupo profesional.

 

La excedencia voluntaria: respuesta a preguntas habituales

Abogados especialistas en Mercantil Asesoría de Empresas

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