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Recurrir la Cuantía de la Fianza Fijada en el Auto de Apertura de Juicio Oral

Recurrir la Cuantía de la Fianza Fijada en el Auto de Apertura de Juicio Oral

Posibilidad de Recurrir la Cuantía de la Fianza Fijada en el Auto de Apertura de Juicio Oral

Posibilidad de Recurrir la Cuantía de la Fianza Fijada en el Auto de Apertura de Juicio Oral

El artículo 783.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que no cabe recurso contra el auto de que acuerda la apertura del juicio oral, excepto en lo relativo a la situación personal del acusado.

Es decir, contra la decisión de abrir el juicio oral no cabe recurso sobre el fondo del asunto. Si bien, cuestión distinta es la admisibilidad de recurso sobre cuestiones accesorias que se deciden en la misma resolución, más en concreto, la fijación del importe de la fianza que se ordena prestar a los acusados y a los responsables civiles en dicho auto como medida cautelas para asegurar las posibles responsabilidades pecuniarias.

A este respecto, se puede observar una doctrina mayoritaria que considera que sí son susceptibles de recurso los pronunciamientos contenidos en el auto de apertura de juicio oral relativos a las medidas cautelares reales.

Parece sensato dicho razonamiento, pues efectivamente las medidas cautelares de prestación de fianza y, en su caso, embargo de bienes, pueden ser acordadas en una fase anterior del procedimiento, cuando existen suficientes indicios de criminalidad, abriendo la correspondiente pieza separada de responsabilidad civil.

En ese sentido se pronuncia el Auto n. º 88/2010, de 10 de febrero, de la Audiencia Provincial de Castellón, que considera que sólo el acuerdo concreto de apertura de juicio oral tiene carácter firme, pero no así la imposición de medidas cautelares reales. Y concluye que, frente a estas, se han de aplicar las reglas generales de los recursos (art. 766 LECrim).

No obstante, existe otra postura más restrictiva que se fundamenta en la interpretación literal del art. 783.3 LECrim, que sólo admite el recurso contra pronunciamientos que se refieran estrictamente a la situación personal del acusado y parece que no incluirían las medidas cautelares de naturaleza real como la fianza. Si bien, esta interpretación tan restrictiva podría dar lugar a situaciones absurdas.

Por ello, nos inclinamos en favor de la posibilidad de recurrir la fijación del importe de la fianza, aunque esta decisión se haya adoptado en el auto de apertura de juicio oral, postura sin duda más garantista con los derechos del investigado y/o acusado, así como con los principios integradores de nuestro ordenamiento jurídico.

 

Posibilidad de Recurrir la Cuantía de la Fianza Fijada en el Auto de Apertura de Juicio Oral

Abogados Senent Blanco – Alicante

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