La pensión de Viudedad Podrá Percibirse por Otros Medios Alternativos al Registro

La pensión de Viudedad Podrá Percibirse por Otros Medios Alternativos al Registro
La pensión de viudedad, es una prestación económica dirigida a aquellas personas que hayan tenido un vínculo matrimonial o unión análoga, como ser pareja de hecho, con la persona fallecida en cuestión, siempre y cuando ambas partes cumplan los debidos requisitos.
En los supuestos de unión por matrimonio, el cónyuge que aún vive no tiene que solicitar esta prestación porque el vínculo matrimonial ya es una prueba de que han sido pareja al estar inscrita dicha unión en el Registro Civil.
En el supuesto de las parejas de hecho la prueba se complica, debiendo inscribir la unión en el Registro de Uniones de Hecho, o bien, mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal (art. 38.4 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado).
No obstante, una reciente sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, ha supuesto el inicio de una línea jurisprudencial que permite demostrar que una pareja ha sido de hecho sin la necesidad de verificarlo mediante inscripción en el Registro de Parejas de Hecho. Así, ha permitido acreditar la convivencia mediante documentos tales como el certificado de empadronamiento, las declaraciones del I.R.P.F. y la escritura pública de una vivienda en común.
Esta línea jurisprudencial, parece arrojar una mayor certeza a aquellos consortes de parejas fallecidas que, por no haber inscrito su unión, no se les permitía obtener la pensión compensatoria.
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