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El Hijo Mayor que se Independiza no Puede reclamar los Alimentos

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EL HIJO MAYOR QUE SE INDEPENDIZA NO PUEDE RECLAMAR LOS ALIMENTOS

El Hijo Mayor que se Independiza no Puede reclamar los Alimentos

La pensión de alimentos por hijos fijada en causa matrimonial, está asignada a cubrir las necesidades de los hijos comunes que cohabitan con el otro progenitor, en la parte correspondiente al progenitor pagador no conviviente, mientras se mantenga esa convivencia. Por ello, una vez finalice la circunstancia que justifique la prestación de alimentos, es decir, si el hijo deja de cohabitar con el otro progenitor, la prestación de alimentos fijada en la causa matrimonial se extinguirá, pues no debe ser entendido como un pago debido de por vida.

Así ha sucedido en la Sentencia de 23 de septiembre de 2020, núm. 869/2020, en la que la Audiencia Provincial de Córdoba rechaza la petición de una joven que se independiza de la vivienda de su madre, para que su padre le siga abonando la pensión de alimentos fijada en causa matrimonial.

Como reza dicha sentencia, esa pensión de alimentos es incompatible con quien deja el domicilio familiar y pasa a convivir con otra persona, pues, esa voluntad de abandono del domicilio propia de la mayoría de edad, así como la aparición de la economía de una tercera persona en el escenario, es un indicador de la autonomía personal propia de una persona mayor de edad que, por ende, supone la autonomía económica respecto a los padres, lo que impide que se reclamen alimentos al progenitor.

Por lo tanto, la prestación de alimentos no puede considerarse compatible con quien asume la capacidad que la mayoría de edad le otorga y voluntariamente deja el domicilio familiar para convivir con otra persona con quien comparte una relación sentimental, como ocurría en la sentencia mencionada. Además, a los padres no se les puede imponer una pensión, ya que pueden elegir por mantener al necesitado en su propio domicilio, en caso de ser necesario, como señala el artículo 149 del Código Civil.

 

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Senent Blanco & Asoc. Abogados

La pensión compensatoria fijada de mutuo acuerdo ante Notario o LAJ es deducible en IRPF

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