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La Audiencia Provincial de Barcelona Confirma la Validez del 26,88% TAE en una Tarjeta Revolving

La Audiencia Provincial de Barcelona Confirma la Validez del 26,88% TAE en una Tarjeta Revolving

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA CONFIRMA LA VALIDEZ DEL 26,84% TAE EN UNA TARJETA REVOLVING

La Audiencia Provincial de Barcelona Confirma la Validez del 26,88% TAE en una Tarjeta Revolving

La Audiencia Provincial ha confirmado, en su reciente Sentencia de 13 de enero de 2022 la validez de un contrato de tarjeta de crédito en su modalidad revolving firmado entre Wizink Bank y un consumidor que establecía un interés remuneratorio del 26,84% TAE, alegando que el mismo supera el control de incorporación, transparencia y abusividad.

El consumidor solicitaba, en su demanda contra Wizink Bank, que se declarase, entre otros extremos, que las condiciones generales incluidas en el contrato que regulaban los intereses y las comisiones, no superaban el control de transparencia, siendo que además, el interés remuneratorio que se imponía resultaba usurario.

Tras la desestimación de dichas pretensiones por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona, la Audiencia ha confirmado la Sentencia de Instancia, alegando, principalmente, que dicho contrato fue celebrado hace más de ocho años y que por lo tanto, el consumidor había comprobado, a lo largo de ese tiempo, el tipo de interés que se le aplicaba siendo “del todo imposible que pudiera decir que no aceptó dicho elevado interés”.

Se justifica por el Tribunal que el documento que contenía el condicionado general había sido firmado y por tanto aceptado expresamente, siendo totalmente comprensibles las cláusulas impugnadas al tratarse de un consumidor medio que era conocedor de que todo préstamo tenía un coste y que tenía la formación suficiente para comprender los límites del uso del crédito. Matiza la Audiencia, por tanto, que el crédito es, lógicamente “muy caro”, pero “fácilmente comprensible”.

Así pues, respecto del control de incorporación, se rechaza por cuanto que entiende que el clausulado era del todo comprensible y que el mismo se había aceptado expresamente con la firma de todas las copias, partiendo de la base de que un consumidor medio “sabe lo que son las tarjetas de crédito, así como que puede aplazar sus pagos con dichas tarjetas y que, si lo hace tendrá que pagar un interés elevado”. Rechaza también las alegaciones sobre el control de transparencia al justificar que el demandante había mantenido su tarjeta desde 2011, durante los cuales había dispuesto de importantes cantidades de dinero”.

 

 

La Audiencia Provincial de Barcelona Confirma la Validez del 26,88% TAE en una Tarjeta Revolving

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