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Bono Alquiler Joven

Bono Alquiler Joven

EL GOBIERNO APRUEBA EL “BONO ALQUILER JOVEN”

El Gobierno Aprueba el Bono Alquiler Joven

El pasado martes 18 de enero de 2022, a propuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Consejo de Ministros aprobó por Real Decreto el “Bono Alquiler Joven”, dotado de 250 euros al mes para ayudar a los jóvenes de entre 18 y 35 años, ambas edades incluidas, en el pago del alquiler y acceso a la vivienda durante un periodo inicial de 2 años. Los jóvenes deben estar trabajando y su salario no podrá superar tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM); en 2022, dicho indicador asciende a 8.106 euros, por lo que los ingresos de los beneficiarios no podrán superar los 24.318 euros. El alquiler mensual deberá ser de hasta 600 euros y, en determinados supuestos, podrá ascender a 900 euros, según disponga cada Comunidad Autónoma. Además, en el caso de los alquileres de habitación, también se aplicará esta ayuda siempre que el precio del alquiler no supere los 300 euros mensuales, un tope que podrá ascender a 450 euros si así lo establece la comisión de seguimiento. En todo caso, la vivienda arrendada tendrá que tener la consideración de vivienda habitual y permanente.

Este bono aún no se puede solicitar ya que estamos a la espera de que las comunidades autónomas establezcan los requisitos para ello, lo que sí se ha subrayado es que la medida se implantará con efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2022.

Esta ayuda será compatible con otras destinadas al mismo objeto a beneficiarios especialmente vulnerables. También será conciliable con las pensiones no contributivas de la Seguridad Social y el Ingreso Mínimo Vital. La suma del “Bono Alquiler Joven” y dichas ayudas, tendrán como límite el 100% de la renta arrendaticia.  Además, el bono también será compatible con las ayudas del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025. Si bien, en este caso, la suma del bono y esta ayuda, tendrá como límite el 75% de la renta arrendaticia.

 

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