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El Tribunal Supremo fija que no se puede exigir pagar al consumidor el cambio del contador de gas, ni siquiera por fraude

El Tribunal Supremo fija que no se puede exigir pagar al consumidor el cambio del contador de gas, ni siquiera por fraude

El Tribunal Supremo fija que no se puede exigir pagar al consumidor el cambio del contador de gas, ni siquiera por fraude

El Tribunal Supremo fija que no se puede exigir pagar al consumidor el cambio del contador de gas, ni siquiera por fraude.

 

El alto Tribunal ha considerado que, dada la condición de alquiler del propio equipo, y teniendo en cuenta que es la empresa quien asume los costes de instalación, resulta dudoso que en caso de necesitar un cambio de contador, se pueda cobrar al consumidor por esa segunda instalación. El único supuesto en que resultaría lógico que se cobrase esta segunda instalación sería la existencia de manipulación o fraude en el contador por parte del consumidor, lo que la Sala entiende que no puede ser aplicable en todos los casos dado el resultado abusivo e injusto que se produciría al consumidor que, con buena fe, ha alquilado un inmueble y se debe hacer cargo de esta reparación que podría ser imputable al anterior inquilino, o a saber a quién.

Por tanto, ha quedado claro que el criterio es que no se cobre el cambio de contador al consumir, siendo admisible, por supuesto, que la empresa tuviese pruebas fehacientes de que ha sido el consumidor quien ha manipulado el contador de gas y, este caso, exigiera su responsabilidad.

 

El Tribunal Supremo fija que no se puede exigir pagar al consumidor el cambio del contador de gas, ni siquiera por fraude.

Despacho de Abogados en Alicante

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