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Plazo de Prescripción Para Reclamar Gastos Hipotecarios

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Plazo de Prescripción Para Reclamar Gastos Hipotecarios

Como ya saben, el pasado 16 julio 2020, el TJUE dictó Sentencia en la que determinó que la acción de restitución de las cantidades indebidamente abonadas en virtud de la cláusula de gastos hipotecarios declarada nula estaba sujeta al plazo de prescripción del art. 1964 CC, y sobre el momento de inicio del cómputo de dicho plazo, estableció en su Sentencia de 22 abril 2021, que la acción no se inicia sino a partir del momento en que el consumidor es consciente del carácter abusivo de la cláusula contractual en cuestión.

            Ante ello, nos encontramos a la espera de que el Tribunal Supremo, el próximo 23 de junio, se pronuncie sobre si acoge los criterios establecidos por el TJUE y unifica definitivamente el criterio a seguir en estos asuntos.

            Mientras tanto, algunos tribunales, como el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valladolid, Sentencia de 2 junio 2021, ha declarado que el inicio del plazo de prescripción ha de comenzar, bien desde la primera sentencia dictada por el TS en 2015 que declaró la nulidad por abusividad de la cláusula sobre gastos, o bien desde las posteriores sentencias de enero 2019, en las que precisó y determinó los criterios de imputación y distribución de éstos.

Esto supone una buena noticia para los consumidores, pues mantiene la esperanza de que los mismos puedan reclamar los gastos de préstamos suscritos con antigüedad, sin verse limitados y perjudicados por el cómputo de la prescripción desde el momento de pago de las facturas, lo cual parece sumamente injusto para ellos.

 

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Reclamaciones Bancarias en Alicante

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