a

Facebook

Twitter

LinkedIn

Youtube

 

(c) 2015 Abogados Senent Blanco
Todos los Derechos reservados.

9:00 - 20:00

Nuestro horario de Lun. - Vir.

965 124 054

Teléfono de consulta

Facebook

Twitter

Linkedin

Youtube

Menu

 

¿Están las prestaciones por maternidad exentas del IRPF?

¿Están las prestaciones por maternidad exentas del IRPF?

¿Están las prestaciones por maternidad exentas del IRPF?

¿Están las prestaciones por maternidad exentas del IRPF?

En cuanto a la exención o no de las prestaciones por maternidad en su tributación en IRPF, si bien ha existido cierta disparidad de criterios, Hacienda siempre había venido entendiendo que estas prestaciones pagadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social no estaban exentas por no estar éstas recogidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

No obstante ello, las últimas Sentencias del Tribunal Supremo finalmente han modificado el criterio que venía aplicando Hacienda acerca de la mencionada exención, estableciendo como doctrina legal que “las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

La Sala ha considerado, confirmando una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que ordenó a Hacienda la devolución de la cantidad ingresada en el IRPF por la prestación por maternidad, que dicha prestación a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social se incluye dentro del supuesto previsto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuya letra h) párrafo 3º establece que “estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.

El Tribunal hace aquí una interpretación sistemática de la Ley General de la Seguridad Social, entendiendo que la prestación por maternidad es un subsidio que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador que se produce tras el nacimiento de un hijo, su adopción o acogimiento, al quedar su contrato en suspenso durante ese periodo, encuadrándose además la maternidad, de acuerdo con el artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, en una de las consideradas como “situaciones protegidas”.

Igualmente, argumenta el Supremo que esta exención ya ha sido introducida por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social al establecer que dicha exención “comprende la prestación de maternidad y no sólo las de nacimiento, pues se refiere expresamente a la prestación por maternidad y no parece pretender que su alcance se limite a las concedidas por las Comunidades Autónomas o Entidades Locales, sino que trata de establecer la exención de todas por las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban”.

Por lo tanto, se puede concluir, de acuerdo con la estimación de nuestro Alto Tribunal, que las prestaciones por maternidad, incluso aquellas a cargo del INSS, podrán quedar incluidas dentro de las exenciones recogidas en el artículo 7, letra h) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

¿Están las prestaciones por maternidad exentas del IRPF?

Abogados Alicante Senent Blanco y Asoc

 

No Comments

Leave a Comment

  • El usuario es responsable de sus comentarios, nos reservamos el derecho de borrarlos si estos resultan ofensivos, inadecuados o denigrantes.
  • Responsable: Senent Blanco & Asoc.
  • Fin del tratamiento: Controlar el spam, gestión de comentarios
  • Legitimación: Tu consentimiento
  • Comunicación de los datos: No se comunicarán los datos a terceros salvo por obligación legal.
  • Derechos: Acceso, rectificación, portabilidad, olvido.
  • Contacto: bufete@abogados-senent-blanco.com.
  • Información adicional: Más información en nuestra política de privacidad.