a

Facebook

Twitter

LinkedIn

Youtube

 

(c) 2015 Abogados Senent Blanco
Todos los Derechos reservados.

9:00 - 20:00

Nuestro horario de Lun. - Vir.

965 124 054

Teléfono de consulta

Facebook

Twitter

Linkedin

Youtube

Menu

 

Concurso de acreedores con un sólo acreedor

Concurso de acreedores con un sólo acreedor

¿ES POSIBLE LA EXISTENCIA DE UN CONCURSO DE ACREEDORES CON SÓLO UN ACREEDOR?

¿ES POSIBLE LA EXISTENCIA DE UN CONCURSO DE ACREEDORES CON SÓLO UN ACREEDOR?

En la actualidad, y especialmente como consecuencia del periodo de crisis derivado de la situación sanitaria que ha atravesado nuestro país, los procedimientos concursales han cobrado una especial importancia, al otorgar a los acreedores una tutela superior al resto de procedimientos judiciales ante el cierre definitivo y la insolvencia de numerosas empresas.

Ante estas situaciones de insolvencia o imposibilidad generalizada y absoluta de satisfacer sus deudas, si bien las sociedades o personas físicas tienen obligación de solicitar el concurso, tanto las mismas como a los posibles acreedores les puede surgir la duda de qué hacer en el caso de que exista un único acreedor.

Teóricamente, la respuesta a esta pregunta ha sido siempre negativa, por cuanto la normativa recogida en la Ley Concursal no parece posibilitar la solicitud de este procedimiento con un único acreedor, de ahí que tradicionalmente los Juzgados hayan venido rechazando la tramitación de los concursos con un solo acreedor, puesto que éste puede perseguir la totalidad del patrimonio del deudor por medio de un procedimiento de ejecución singular, sin necesidad de acudir a un procedimiento más caro y complejo como es el concurso.

No obstante ello, esta posibilidad es un tema complejo en la práctica, existiendo en la actualidad resoluciones contradictorias, apreciándose recientemente ciertos cambios de criterio tanto en los Tribunales como por parte de la DGRN. Las resoluciones que se han mostrado a favor de la existencia del procedimiento concursal con un único acreedor argumentan que la pluralidad de acreedores no constituye un requisito esencial del concurso, si no que se trata de una opción por parte del legislador, siendo que además la Ley no considera que esta pluralidad sea un requisito indispensable para la admisión a trámite del concurso.

Como comentamos, en la práctica, tanto los Juzgados de lo Mercantil como las Audiencias Provinciales e incluso la DGRN han venido interpretando de manera flexible los presupuestos del concurso en los casos de un único acreedor, considerando que las normas concursales otorgan al acreedor una tutela superior a las que podría otorgarle la ejecución singular. De la misma forma la DGRN, protagonista de diversos cambios de criterio en este sentido, más recientemente se ha mostrado favorable al concurso con un solo acreedor al haber admitido la inscripción de la cancelación de la hoja de la sociedad insolvente cuando solo había un acreedor.

 

Concurso de acreedores con un sólo acreedor

Despacho Abogados Alicante Senent Blanco & Asoc.

ASESORAMIENTO LEGAL PERSONALIZADO

No Comments

Leave a Comment

  • El usuario es responsable de sus comentarios, nos reservamos el derecho de borrarlos si estos resultan ofensivos, inadecuados o denigrantes.
  • Responsable: Senent Blanco & Asoc.
  • Fin del tratamiento: Controlar el spam, gestión de comentarios
  • Legitimación: Tu consentimiento
  • Comunicación de los datos: No se comunicarán los datos a terceros salvo por obligación legal.
  • Derechos: Acceso, rectificación, portabilidad, olvido.
  • Contacto: bufete@abogados-senent-blanco.com.
  • Información adicional: Más información en nuestra política de privacidad.