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Reanudación del Régimen de Visitas Suspendido como Consecuencia del Covid-19

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Reanudación del Régimen de Visitas Suspendido como Consecuencia del Covid-19

Reanudación del Régimen de Visitas Suspendido como Consecuencia del Covid-19

Hace unas semanas, a los pocos días de decretarse el estado de alarma por el Gobierno de España como consecuencia de los efectos que el Covid-19 estaba, y sigue causando en nuestro país, y en prácticamente todo el mundo, analizábamos el mantenimiento o no de las medidas adoptadas en procedimientos de familia en los que se hubieran fijado medidas respecto de los hijos menores en cuanto a la guarda y custodia de los mismos y el establecimiento de un régimen de visitas con respecto a los progenitores y familiares allegados.

Como decíamos en dicho artículo, los Juzgados de Familia de Alicante y los de Violencia sobre la Mujer procedieron a unificar criterios en estos casos concluyendo que el estado de alarma acordado no suspendía el intercambio de los menores entre los progenitores que tenían establecida una custodia compartida, pero sí los regímenes de visitas.

Se entendía que el cumplimiento del régimen de visitas suponía un riesgo claro para la salud de los progenitores y los menores, puesto que se multiplicaban las posibilidades de que fueran contagiados o contagiasen a terceras personas, sobre todo cuando estos desplazamientos se realizaban de manera reiterada en el tiempo y suponían unas estancias cortas. De manera que los jueces decidieron suspender las visitas de estos menores tanto con sus padres como con otros familiares allegados, como en el caso de los abuelos.

Sin embargo, en este momento en el que se van adoptando medidas hacia la desescalada, con el consiguiente cambio de Fases para las distintas provincias, la Junta Sectorial de Jueces de Familia y de Violencia sobre la Mujer del Partido Judicial de Alicante se ha vuelto a reunir y ha adoptado nuevos acuerdos.

En este sentido, se ha acordado reanudar los regímenes de visitas de menores y discapacitados que en la Junta anterior se entendieron suspendidos por la declaración del estado de alarma, al pasar a la Fase 1 la provincia.

En cuanto a los regímenes de visitas o custodias compartidas no disfrutadas, los Jueces acuerdan que las visitas intersemanales no se recuperan. Sin embargo, los fines de semana se recuperarán en parte. Así, en dicho acuerdo se recoge lo siguiente en cuanto a la recuperación de los fines de semana no disfrutados:

La falta de tiempo compartido del menor con el progenitor con el que no convive debe ser recuperada, pero teniendo en cuenta que las condiciones en las que el progenitor custodio ha compartido el tiempo con su hijo durante todos los fines de semana del confinamiento no han sido las condiciones ordinarias de disfrute de un fin de semana, luego, aunque sí ha compartido tiempo, no ha podido realizar gran parte de las actividades propias del fin de semana.

Desde el inicio del estado de alarma (14 de marzo de 2020) hasta la finalización de la última prórroga acordada (11 de mayo de 2020), con inclusión del período vacacional de Semana Santa (del 8 al 19 de abril de 2020), hay nueve fines de semana, por lo tanto, los progenitores no custodios no habrán disfrutado de cuatro o cinco fines de semana que les correspondían (según la alternancia de cada grupo familiar).

Restablecido el cumplimiento de los regímenes de visitas, los progenitores no custodios disfrutarán de tres o cuatro fines de semana adicionales a los alternos que le correspondan conforme al turno ordinario de fines de semana alternos, correspondiéndoles el 1º, 3º, 4º, 6º, 8º, 9º, 11º, 13º, 14º y 16º y, en su caso, 18º, 19º y 21º, correspondiéndole el siguiente al progenitor custodio, quedando restablecida la alternancia semanal. En el cómputo de fines de semana indicados, se excluirá el período vacacional estival, de modo que su inicio interrumpirá el cómputo de fines de semana, que se reanudará a la finalización del período vacacional.

Se combina la alternancia normal de fin de semana alterno, con la alternancia de recuperación de un fin de semana a dos, de modo que el progenitor custodio pueda también disfrutar de fines de semana en condiciones normales, no de confinamiento, con su hijo, pues el menor también tiene derecho a ello.

En cuanto a las vacaciones de Semana Santa: Dado que durante el período vacacional escolar de Semana Santa no se han podido realizar actividades propias de un período vacacional normal, dicho período no debe diferenciarse de los períodos lectivos, por lo que, a efectos de restablecer el equilibrio, este período se computaría como si se tratase de período lectivo y ello a los efectos previstos en el apartado anterior.”

Por lo que respecta a los regímenes de guarda y custodia compartida, insisten los Jueces en que la declaración del estado de alarma no los suspendió, por lo que si el desarrollo de dicho régimen fue suspendido por la voluntad unilateral de uno de los progenitores ello resulta totalmente injustificado y contrario a Derecho, por lo que se acuerda que deberá recuperarse por el progenitor que se ha visto privado de desarrollar sus periodos de custodia en su integridad. Así, el progenitor privado indebidamente del ejercicio de la guarda y custodia, desarrollará la custodia de modo ininterrumpida durante el mismo período que el otro, debiendo iniciarse ese periodo de manera inmediata.

 

Reanudación del Régimen de Visitas Suspendido como Consecuencia del Covid-19

Por Despacho de Abogados en Alicante Senent Blanco & Asoc.

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