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La Ley de Segunda Oportunidad

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La Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad

Dada la actual situación económica devastada r la crisis sanitaria creada por el COVID-19, es preciso recordar que en el año 2015 entró en vigor el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, también conocida como la Ley de Segunda Oportunidad y promulgada con la finalidad de atenuar los efectos de la anterior crisis económica de la que el país no se había recuperado del todo.

Una de las finalidades de esta norma, según se establece en su Exposición de Motivos, es tratar de asegurar que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

Esta promulgación devino necesaria dado que, a diferencia de las personas jurídicas las cuales en situación de insolvencia tienen la posibilidad de solicitar el concurso de acreedores a fin de liquidar la empresa y disolverla, quedando definitivamente impagadas las obligaciones que no se hayan podido satisfacer, en el caso de las personas físicas  la liquidación concursal no conllevaba la extinción de las deudas insatisfechas, sino que, el deudor seguía respondiendo de ellas con todos sus bienes, tanto presentes como futuros.

Esta ley vino a reformar, entre otros, la redacción del artículo 178 bis de la Ley Concursal, artículo que recoge los requisitos para poder acogerse al beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, quedando establecidos en los siguientes:

  1. Que el concurso no haya sido declarado culpable.
  2. Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
  3. Que haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
  4. Que haya satisfecho los créditos contra la masa y los créditos privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios.
  5. Alternativamente al requisito anterior:
    1. Acepte someterse al plan de pagos.
    2. No haya incumplido las obligaciones de colaboración.
  • No haya obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años.
  1. No haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
  2. Aceptar de forma expresa, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años.

Hasta hace poco menos de un año, esta norma era objeto de numerosas críticas debido a su escasa efectividad, puesto que las deudas con importes más relevantes que soportan particulares y empresas, como son aquellas contraídas con la Hacienda Pública y la Seguridad Social, deudas hipotecarias o con garantía real y pensión de alimentos, no se condonaban. Sin embargo, el Tribunal Supremo en el mes de julio del 2019 dio un giro importante a la aplicación de esta Ley al permitir que los autónomos se pudieran condonar también las deudas con Hacienda y la Seguridad Social.

Aunque la decisión última recaerá en los juzgados de lo mercantil, hasta el momento en que se dictó la Sentencia por nuestro Alto Tribunal esta posibilidad pocas veces se contemplaba. A partir de este momento, tanto pymes como autónomos en situación de insolvencia o que no han podido cumplir con sus obligaciones fiscales al estar en quiebra tendrán mucho más fácil deshacerse de hasta el 70% de sus deudas con la Administración (máximo marcado por el Supremo, aunque la cantidad que resta podrá ser abonada a plazos).

 

La Ley de Segunda Oportunidad

 

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