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Actividades que quedan al margen del nuevo Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo

Actividades que quedan al margen del nuevo Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo

Actividades que quedan al margen del nuevo Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo

Actividades que quedan al margen del nuevo Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo

De acuerdo con el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, que tiene como finalidad reducir la movilidad de la población como consecuencia de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, los trabajadores por cuenta propia, podrán seguir desplazándose a su lugar de trabajo como lo venían haciendo de acuerdo con el primer Real Decreto-ley.

Este nuevo Decreto, como decíamos, regula un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), por lo que todos los trabajadores autónomos quedarían al margen de las nuevas limitaciones que establece, pues la obligación de cuarentena afecta a “todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma establecida por el Real Decreto del pasado 14 de marzo”.

Además de los autónomos, quedan exceptuados de la aplicación del Real Decreto-ley:

  • Las personas que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo del RDL.
  • Las personas trabajadoras que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales.
  • Las personas trabajadoras contratadas por (i) aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y (ii) aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto este real decreto-ley.
  • Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
  • Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

También quedan excluidas las personas trabajadoras que tengan su contrato suspendido durante el período indicado y aquellas que puedan continuar prestando servicios a distancia.

La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

Abogados Alicante Senent Blanco & Asoc. Prestamos servicios de Asesoramiento legal especializado a empresas o autónomos

Actividades que quedan al margen del nuevo Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo

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