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Suspensión de plazos procesales, administrativos, de prescripción y caducidad, como consecuencia de la declaración del estado de alarma

Suspensión de plazos procesales, administrativos, de prescripción y caducidad, como consecuencia de la declaración del estado de alarma

Suspensión de plazos procesales, administrativos, de prescripción y caducidad, como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

Suspensión de plazos procesales, administrativos, de prescripción y caducidad, como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

Tras la publicación en el BOE el pasado sábado 14 de marzo del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en este artículo queremos exponer de manera breve las consecuencias que ello conlleva en el ámbito judicial y administrativo, analizando las actuaciones llevadas a cabo por el Consejo General del Poder Judicial y el Gobierno.

Si bien en un primer momento los acuerdos adoptados por el CGPJ pasaban por realizar señalamientos espaciados en el tiempo para que no hubiera una gran afluencia de partes y profesionales en los Juzgados, así como la utilización de sistemas de videoconferencia, finalmente, en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, se acordó la suspensión generalizada de todas las actuaciones judiciales programadas y de los plazos procesales y administrativos, salvo en los supuestos de servicios esenciales (como internamientos urgentes del artículo 763 LEC, cualquier actuación en causa con presos o detenidos, actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria o la celebración de otros juicios declarados urgentes por la ley, entre otros).

Además, por parte del Secretario de Estado de Justicia se dictó resolución por la que, además de estos servicios mínimos, se fijan las dotaciones de personal necesarias para garantizar la prestación efectiva del servicio público de Justicia durante esta fase de contención del COVID-19.

En cuanto al Decreto mismo, el Gobierno introduce en sus disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta importantes efectos en cuanto a la suspensión de plazos procesales, administrativos y sustantivos de caducidad y prescripción, suspendiendo así, como establece también el CGPJ, todos los términos y plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales, cuyo cómputo se reanudará en el mismo momento en que pierda vigencia el citado Real Decreto o, en su caso, la/s prórroga/s del mismo.

Sin embargo, se establecen una serie de excepciones para cada orden jurisdiccional, como por ejemplo los procedimientos de habeas corpus en la jurisdicción penal, los procedimientos para la protección de los derechos fundamentales de la persona en el orden contencioso-administrativo, los procedimientos de conflicto colectivo y de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas de la jurisdicción social, o cualesquiera otros que el juez o tribunal acuerde practicar por ser necesario para evitar perjuicios irreparables en los derechos o intereses legítimos de las partes en el proceso.

Como ya se ha indicado, tal y como establecen las disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto 463/2020, el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que el mismo o cualquiera de sus prórrogas, si las hubiera, pierda vigencia.

En este sentido, la Subdirección General de los Servicios Consultivos de la Abogacía General del Estado ha emitido un informe de fecha 20 de marzo de 2020 en el que matiza que los plazos procedimentales a los que se refiere -el aptdo. 1º de la DA 3ª del RD 463/2020- quedan suspendidos en el momento de la declaración del estado de alarma, reanudándose por el período que restare cuando desaparezca dicho estado de alarma, inicial o prorrogado, sin que en ningún caso vuelvan a empezar desde cero. Es decir, se “reanudan” pero no se “reinician”. Dado que, como ha quedado dicho, se está en presencia de cargas para los interesados, éstos tuvieron la facultad de cumplimentar el trámite de que se tratara antes de la declaración del estado de alarma, y esos días que dejaron pasar no se recuperan ya, sin perjuicio de que, cuando acabe dicho estado excepcional, vuelvan a tener la posibilidad de cumplimentar el trámite en el tiempo que les restare antes de la expiración del plazo”.

 

Suspensión de plazos procesales, administrativos, de prescripción y caducidad, como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

 

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