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PENSIÓN COMPENSATORIA: CRITERIOS PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA

PENSIÓN COMPENSATORIA: CRITERIOS PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA

PENSIÓN COMPENSATORIA: CRITERIOS PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA

Uno de los aspectos claves y que más preocupa a las partes en los procesos de divorcio es la procedencia y el importe de la pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges.

El artículo 97 del Código Civil, encargado de regular esta figura establece que “el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación”, en este sentido, por lo tanto, lo importante para determinar su procedencia es que efectivamente el divorcio o separación provoque en uno de los cónyuges un perjuicio económico notable en comparación con la situación que venía disfrutando durante la vigencia del matrimonio, es decir, es imprescindible que la ruptura provoque un desequilibrio claro en la situación económica entre los cónyuges. A sensu contrario, la pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges se viene desestimando en los casos en los que, a pesar de la separación o divorcio, ambos cónyuges disponen de bienes o ingresos que permitan mantener un nivel económico similar al que tenían durante el matrimonio, o la separación no provoca ningún desequilibrio entre las partes.

Lo ideal en estos supuestos, una vez constatada la existencia de desequilibrio económico, es fijar el importe de la pensión compensatoria de mutuo acuerdo, de manera que los cónyuges fijen libremente en el convenio de mutuo acuerdo la cantidad que consideren conveniente. Para los casos en los que no se consigue llegar a un acuerdo en cuanto a su procedencia o su importe, será el Juez el que la determine de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 97 del Código Civil, que tiene en cuenta, entre otras circunstancias, la edad y el estado de salud de los cónyuges, la cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo, o la dedicación pasada y futura a la familia, por lo que no existe un baremo exacto para determinar su cuantía y deberá ser el Juez el que determine, caso por caso y valorando las circunstancias de cada supuesto, el importe que procede abonar para reequilibrar la situación económica.

En cuanto a la duración de la misma y su forma de pago, dependerá de lo que fije el Juez, pero habitualmente deberá pagarse mensualmente durante el tiempo que se fije en el acuerdo o en la Sentencia, y podrá extinguirse cuando transcurra el plazo fijado, cuando el perceptor pase a mejor fortuna o contraiga un nuevo matrimonio, o cuando el obligado al pago pase a peor fortuna, no sin embargo cuando éste fallezca, pues si la pensión compensatoria sigue vigente, esta obligación pasará a sus herederos, que no obstante podrán solicitar su extinción o reducción en función de lo recibido en herencia.

 

 

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