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LA PAUSA PARA EL CAFÉ Y SU CÓMPUTO COMO TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO, SUPUESTO ESPECÍFICO QUE DEBERÁ SER ANALIZADO CASO POR CASO

LA PAUSA PARA EL CAFÉ Y SU CÓMPUTO COMO TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO, SUPUESTO ESPECÍFICO QUE DEBERÁ SER ANALIZADO CASO POR CASO

LA PAUSA PARA EL CAFÉ Y SU CÓMPUTO COMO TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO, SUPUESTO ESPECÍFICO QUE DEBERÁ SER ANALIZADO CASO POR CASO

LA PAUSA PARA EL CAFÉ Y SU CÓMPUTO COMO TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO, SUPUESTO ESPECÍFICO QUE DEBERÁ SER ANALIZADO CASO POR CASO

En la reciente Sentencia de 10 de diciembre de 2019, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional analiza el nuevo sistema de cómputo de fichajes de incidencia instaurado por la empresa demandada Galp Energía España, tras la solicitud de nulidad del mismo por parte del sindicato de Comisiones Obreras, ya que dicho sistema de fichajes fue instaurado para controlar las ausencias y pausas para fumar o tomar café, que si bien hasta el momento se consideraban tiempo de trabajo dentro de la jornada, ahora pasarían a descontarse.

La empresa demandada notificó a sus trabajadores que se procedería a registrar dichas pausas o salidas, debiendo indicar el trabajador a que incidencia correspondía dicha pausa, especificándose que las salidas para desayunar, tomar café o fumar no se contabilizarían como jornada efectiva.

El sindicato pedía la nulidad de dicho sistema al considerar que el mismo suponía una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, por lo que para ello debía haberse seguido el procedimiento concreto establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, ya que anteriormente no se controlaba si los trabajadores salían a fumar o tomar café y este nuevo sistema supondría una modificación en perjuicio de los trabajadores de las condiciones de trabajo preexistentes.

La Audiencia Nacional no ha dado la razón al sindicato, ya que ha desestimado la demanda al entender que éste no ha acreditado la previa existencia de las condiciones de trabajo que se reputan modificadas, pues debería haber probado la existencia de una condición más beneficiosa, entendida esta no como una mera liberalidad o tolerancia de la empresa, sino como una voluntad verdadera de atribuir un derecho nuevo a los trabajadores. Es por esto por lo que la Audiencia Nacional ha considerado que se trata de un supuesto específico y que deberá analizarse caso por caso teniendo en cuenta las circunstancias y antecedentes concretos de cada empresa, ya que el computo de dichas pausas como tiempo de trabajo efectivo o no dependerá de la situación anterior de los trabajadores y si estas ausencias provenían de una mera tolerancia de la empresa o eran verdaderamente derechos adquiridos, siendo la demandante la encargada de probar dicho extremo.

En este caso concreto, la Audiencia estableció que Galp Energía España, simplemente había “cesado en la tolerancia de considerar tiempo de trabajo las pausas de café o tabaco”, pero que no se trataba, por el contrario de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

 

LA PAUSA PARA EL CAFÉ Y SU CÓMPUTO COMO TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO, SUPUESTO ESPECÍFICO QUE DEBERÁ SER ANALIZADO CASO POR CASO

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