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La doctrina de los Tribunales flexibiliza el criterio de Hacienda en relación con la deducibilidad y justificación de gastos en el IRPF

La doctrina de los Tribunales flexibiliza el criterio de Hacienda en relación con la deducibilidad y justificación de gastos en el IRPF

Uno de los principales problemas a los que se enfrentan los autónomos a la hora de presentar sus declaraciones en materia de IRPF es la justificación de los gastos deducibles dada la dificultad que representa acreditar que los mismos están relacionados con su actividad. Es importante en este sentido que los contribuyentes cuenten con medios de prueba suficientes para acreditar que los gastos que se están deduciendo están afectos realmente a su actividad económica.

En primer lugar, como decíamos, es imprescindible que el gasto responda a un hecho económico real, esto es, que no provenga de una actividad ficticia o simulada aunque estas puedan estar registradas contablemente. En segundo lugar, es necesario que el gasto que queremos deducir esté correlacionado con los ingresos de nuestra actividad, para ello, lo mejor es obtener una factura a nombre del titular de la actividad, por ejemplo, para los gastos de desplazamiento, es conveniente que tengamos una factura con el nombre, fecha, hora así como el trayecto realizado. Lo mismo sucede con los gastos en restaurantes, procurando que conste que estos se han realizado en días hábiles y en sitios que no estén ubicados cerca de la vivienda o del lugar de trabajo. Sin embargo, a pesar de que Hacienda se muestra a menudo restrictiva con los medios de prueba admitidos, también se podrán presentar tiques o facturas simplificadas, pues lo importante aquí es que siempre queden justificados mediante el correspondiente documento entregado por el empresario o profesional que haya realizado la operación.

Esto mismo ha sido lo que han venido estableciendo algunos Tribunales al considerar que en relación con los gastos deducibles que se han justificado por otros medios diferentes a la factura, como tiques, no hay obstáculo para considerar que los mismos responden también a la actividad profesional del autónomo, por lo que Hacienda debe empezar a flexibilizar su criterio y considerar otros medios de prueba que también puedan servir para acreditar la correlación de los gastos que se pretende deducir con los ingresos derivados de la actividad económica.

 

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