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DEROGADA LA REFORMA DE LA LEY QUE REGULA EL CONTRATO DE ALQUILER

DEROGADA LA REFORMA DE LA LEY QUE REGULA EL CONTRATO DE ALQUILER

DEROGADA LA REFORMA DE LA LEY QUE REGULA EL CONTRATO DE ALQUILER

El pasado día 18 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de vivienda y alquiler, que, entre otras medidas, contemplaba importantes reformas en la regulación de los contratos de arrendamiento de vivienda, entrando en vigor al día siguiente.

No obstante lo anterior, y teniendo en cuenta la naturaleza provisional de todo real decreto ley, esta norma jurídica debía convalidarse en el plazo máximo de treinta días hábiles por el Congreso de los Diputados desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y cuando ha llegado el momento para ello esta cámara no la ha convalidado, quedando derogada automáticamente dicha normativa.

De manera que, en la actualidad, podríamos decir que “borrón y cuenta nueva”, dado que vuelve a estar vigente la ley anterior Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos. Ello sin perjuicio de haber desplegado efectos jurídicos absolutamente plenos durante el tiempo en que se publicó en el Boletín Oficial hasta que ha sido derogado, por lo que todos los contratos que se hayan celebrado bajo dicha normativa, son plenamente válidos, puesto que de lo contrario se crearía una gran inseguridad jurídica.

A pesar de que, como decimos, se ha derogado el Real Decreto Ley 21/2018, consideramos conveniente realizar un breve resumen de algunas de las novedades que introducía esta norma en materia de arrendamientos urbanos.

Así, y por lo que respecta al plazo de duración de los contratos de alquiler, la novedad que se introducía era que el inquilino tenía derecho a prorrogar el contrato de arrendamiento hasta el plazo de 5 años (7 en el caso de que el arrendador fuera una empresa), mientras que en la actualidad el plazo es de 3 años.

Una vez pasados estos 5 años, en el caso de que no se dieran circunstancias excepcionales expresamente previstas en la Ley, si ni en arrendador ni el arrendatario comunicaban su voluntad de no renovar el contrato, éste se prorrogaba otros 3 años más, mientras que en la normativa actual el plazo de la tácita reconducción es de 1 año.

En cuanto a la fianza, el Real Decreto Ley introducía limitaciones a las exigencias para proteger a los arrendatarios, así como se limitaban las garantías adicionales a la fianza que se podían solicitar, desapareciendo estas medidas con la derogación del RDL.

Otra novedad importante que se introducía era que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrario no los tendría que asumir el arrendatario, sino el arrendador cuando éste fuera una persona jurídica, excepto cuando se tratara de servicios que se hubieran contratado por iniciativa del inquilino.

Asimismo, se introducían novedades con respecto a aquellos inmuebles de uso turístico que en la actual legislación de la Ley de Arrendamientos Urbanos no están contemplados.

No obstante, con independencia que con estas medidas se pretendiera dar mayor protección a los arrendatarios, tras la derogación del Real Decreto Ley y de las medidas que en él se contemplaban, se vuelve a la legislación que ya existía con anterioridad y se ha de esperar la redacción de un nuevo texto de reforma que cuente con los apoyos necesario para que sea refrendado por el Congreso de los Diputados.

 

 

 

 

 

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