EL SILENCIO ADMINISTRATIVO
EL SILENCIO ADMINISTRATIVO Y LA OBLIGACIÓN DE RESOLVER DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
De conformidad con el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administración Públicas, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
Sin embargo, pese a dicha determinación legal, lo cierto en que en innumerables ocasiones nos encontramos ante supuestos en los que el particular no obtiene respuesta alguna de la Administración en cuestión. Entrando en juego en tales supuestos el denominado silencio administrativo, regulado en el artículo 24 de ese mismo texto legal, para los supuestos de procedimientos iniciados a instancias del interesado, y en el artículo 25 para procedimientos iniciados de oficio.
Siendo este un mecanismo que más que una excusa que exime a la Administración de resolver, está previsto para dar protección al particular frente a un flagrante incumplimiento de la Administración correspondiente, respecto a las concretas obligaciones que le son exigibles.