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DAÑOS A LAS PERSONAS IRROGADOS POR UN CONDUCTOR DE UN VEHÍCULO A MOTOR

DAÑOS A LAS PERSONAS IRROGADOS POR UN CONDUCTOR DE UN VEHÍCULO A MOTOR

DAÑOS A LAS PERSONAS

DAÑOS A LAS PERSONAS IRROGADOS POR UN CONDUCTOR DE UN VEHÍCULO A MOTOR

 

Dispone el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que el conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.

Ahora bien, aunque pudiera parecer que dicha responsabilidad es absoluta, lo cierto es que el segundo apartado de este mismo precepto dispone que en el caso de daños a las personas el conductor quedará exonerado de responsabilidad cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña en la conducción o al funcionamiento del vehículo.

De modo que en los supuestos en los que exista culpa exclusiva de la víctima el conductor podrá ser exonerado de toda responsabilidad. La dificultad en tal sentido radica en que corresponderá al conductor el probar que los daños ocasionados lo fueron como consecuencia de negligencia exclusiva de la persona que los sufre, pues solo de esa manera podrá exonerarse de cualquier tipo de responsabilidad o cuanto menos atenuar la misma, al acreditar la existencia de una concurrencia de culpas.

 

 

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