a

Facebook

Twitter

LinkedIn

Youtube

 

(c) 2015 Abogados Senent Blanco
Todos los Derechos reservados.

9:00 - 20:00

Nuestro horario de Lun. - Vir.

965 124 054

Teléfono de consulta

Facebook

Twitter

Linkedin

Youtube

Menu

 

FIN DEL DEBATE SOBRE LA EXENCIÓN EN EL IRPF DE LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD A CARGO DEL INSS: LA POSTURA DEL TRIBUNAL SUPREMO

FIN DEL DEBATE SOBRE LA EXENCIÓN EN EL IRPF DE LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD A CARGO DEL INSS: LA POSTURA DEL TRIBUNAL SUPREMO

maternidad

FIN DEL DEBATE SOBRE LA EXENCIÓN EN EL IRPF DE LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD A CARGO DEL INSS:

 LA POSTURA DEL TRIBUNAL SUPREMO

 

Hasta la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de octubre de 2018 existía un debate entre los contribuyentes y la Administración referente a si la prestación por maternidad proveniente del INSS debía incluirse o no en la declaración del IRPF por considerar si dicha prestación estaba o no incluido en los  supuestos de exención recogidos por el artículo 7 letra H de la LIRPF.

Pues bien, como decimos, el Tribunal  Supremo ha zanjado la discusión estableciendo que la prestación por maternidad a cargo del INSS si se encuentra incluida dentro del artículo 7.H de la Ley del IRPF, y por tanto SI ESTÁ EXENTA dicha prestación, en base a las siguientes razones establecidas en la Sentencia del Tribunal Supremo:

1º) De la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS de la ley 62/2003 de 30 de diciembre de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que introdujo la mencionada exención en la Ley 40/1998 del IRPF y pasó al Real Decreto legislativo 3/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LIRPF, se desprende que la exención que se establece comprende la prestación de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, pues se refiere expresamente a la prestación por maternidad y no parece pretender que su alcance se limite a las concedidas por las CCAA o entidades locales, sino que trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban, lo que conduce a estimar que el párrafo cuarto del artículo 7H de la LIRPF trata de extender el alcance del tercer párrafo a las percibidas de las CCAA o entidades locales

2ª) La INTERPRETACIÓN GRAMATICAL cuando el párrafo cuarto comienza con la palabra “también” estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las CCAA o entidades locales, después de declarar exentas en el párrafo tercero las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, parece dar a entender que además de las que corren a cargo de la Seguridad Social, entre las que cabe incardinar las prestaciones por maternidad, están exentas las que por el mismo concepto se reconozcan por las CCAA o entidades locales pues en otro caso la partícula también sería inútil y podría dar lugar a entender que el legislador ha querido exclusivamente declarar exentas estas últimas y excluir las estatales.

3º) La INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la LGSS. La prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral; y a tenor del artículo 177 de dicha norma, se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las CCAA que lo regulen.

 

No Comments

Leave a Comment

  • El usuario es responsable de sus comentarios, nos reservamos el derecho de borrarlos si estos resultan ofensivos, inadecuados o denigrantes.
  • Responsable: Senent Blanco & Asoc.
  • Fin del tratamiento: Controlar el spam, gestión de comentarios
  • Legitimación: Tu consentimiento
  • Comunicación de los datos: No se comunicarán los datos a terceros salvo por obligación legal.
  • Derechos: Acceso, rectificación, portabilidad, olvido.
  • Contacto: bufete@abogados-senent-blanco.com.
  • Información adicional: Más información en nuestra política de privacidad.