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Caos en el Supremo por el IAJD

Caos en el Supremo por el IAJD

Caos en el Supremo por el IAJD

El cambio de criterio operado por la STS de 16 octubre de 2018 en la determinación del sujeto pasivo del  Impuesto de Actos Jurídicos  Documentados en los supuestos de préstamos con garantías hipotecarias ha venido a  poner en evidencia la falta de claridad que existe en la ley a la hora de delimitar quién es el sujeto pasivo de un contrato hipotecario.

En concreto, la falta de claridad viene motivada por el contenido del art. 68 del Reglamento del Impuesto, que, si bien en su primer apartado reitera lo que dispone el artículo. 29 del Real Decreto Legislativo 1/1993 por el que se aprueba  el texto refundido del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, esto es, que: Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan”, el Reglamento sin embargo, en desarrollo de la citada Ley, añade a continuación un segundo párrafo que dispone que “Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario”.

La citada resolución del Tribunal Supremo de 16 de octubre vino a concluir que este  artículo 68.2 del Reglamento no tenía el carácter interpretativo o aclaratorio que venía otorgándole la jurisprudencia, sino que constituía un exceso reglamentario que hacía ilegal la previsión contenida en el mismo, y por tanto anula  ese párrafo segundo del art. 68 por entender que es contrario a la Ley.

Como sabemos, el Tribunal Supremo ha dado marcha atrás, y en reunión del Pleno de la Sala de lo Contencioso-administrativo, decidió el pasado martes día 6 de noviembre que el impuesto de las hipotecas tiene que pagarlo el cliente, cambiando así el criterio fijado en su anterior sentencia de 16 de octubre.

Sin duda habrá que esperar a ver el texto de esta sentencia que se conocerá en los próximos días para analizar los fundamentos de esa última e inesperada decisión, que ha sumido al Tribunal Supremo en  una oleada masiva de críticas desde muchos sectores.

Senent Blanco Abogados

 

 

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