LA ACLARACIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA PLUSVALIA

LA ACLARACIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA PLUSVALIA
En febrero de 2017 el Tribunal Constitucional procedió a declarar nulos los artículos de la Ley de Haciendas Locales que determinan la fórmula para el cálculo del Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de naturaleza urbana, pero únicamente en los supuestos en que la transmisión de los inmuebles se produjera con pérdidas, estableciendo posteriormente dicho tribunal que los contribuyentes no deberían pagar dicho impuesto cuando la venta o transmisión de la vivienda le generara perdidas.
Pues bien, recientemente la Sala Tercera del Tribunal Supremo en una Sentencia ha procedido a aclarar lo fijado por el Tribunal Constitucional ante la avalancha de reclamaciones que se generaron con el dictado de la sentencia del Constitucional.
Aclara dicho Tribunal Supremo que los obligados tributarios solo podrán reclamar la devolución de la plusvalía en los casos en los que se pruebe que hubo pérdidas, esto es, cuando se pruebe la inexistencia de incremento de valor, por tanto, es el contribuyente el que deberá probar la existencia de pérdidas para anular el pago de plusvalía municipal y por tanto reclamar su devolución ante esta ausencia de capacidad económica susceptible de ser gravada.
Senent Blanco Abogados