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Impuesto de Transmisiones

Impuesto de Transmisiones

Impuesto de Transmisiones

¿Quién debe pagar el importe de Impuesto de Transmisiones y AJD  de constitución de préstamos hipotecarios?: Caso cerrado.  

Mediante las recientes sentencias dictadas por el Tribunal Supremo nº 147/2018 y 148/2018, ambas con fecha de 15 de marzo, en materia de gastos de formalización de hipoteca, y sobre la nulidad de aquellas cláusulas mediante las que la entidad prestamista impone en exclusiva el coste de los gastos de Notaría, Registro de la Propiedad e impuestos a la parte prestataria, el Alto Tribunal ha venido a clarificar de manera una de las cuestiones que más controversia planteaban  a los consumidores y a los Tribunales de nuestro país: ¿Quien es el obligado al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados?

La decisión  del Tribual Supremo al respecto era muy esperada tanto por los consumidores como por las entidades bancarias,  pues hasta este momento, y tras la sentencia dictada el 23 de diciembre de 2015 por el Tribunal Supremo, que abrió la puerta a reclamar y recuperar los costes derivados de la firma de una hipoteca (pero no determinó con detalle a quien correspondía cada partida) , no resultaba pacifica la cuestión relativa al pago del IAJD,  generando como decimos verdaderas discrepancias entre los jueces, dado que unos consideraban que debía pagarlo el banco y otros que debía cubrirlo íntegramente el prestatario.

Por medio de estos nuevos pronunciamientos, el Tribunal Supremo acaba con las dudas y clarifica que el sujeto pasivo del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y el obligado a su pago,  es el prestatario, acogiendo así el criterio mantenido por la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

De esta manera,  respecto a la constitución del préstamo, el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario y respecto al pago del impuesto de AJD hay que distinguir: el derecho de cuota variable en función de la cuantía del acto o negocio jurídico que se documenta, el sujeto pasivo es el prestatario y en cuanto al derecho de cuota fija, del que a su vez hay que distinguir: por los actos jurídicos documentados del timbre de los folios (del papel exclusivo del notario) en los que se redacte la matriz, el obligado al pago será el prestatario, salvo que expresamente se pacte otra distribución y por los actos jurídicos documentados del timbre de los folios de las copias autorizadas, el sujeto pasivo sería el que las solicite.

 

 

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