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EL REGISTRO CENTRAL DE DELINCUENTES SEXUALES Y LA CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES OBRANTES EN DICHO REGISTRO

EL REGISTRO CENTRAL DE DELINCUENTES SEXUALES Y LA CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES OBRANTES EN DICHO REGISTRO

EL REGISTRO CENTRAL DE DELINCUENTES SEXUALES

Y LA CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES OBRANTES EN DICHO REGISTRO

El Registro Central de Delincuentes Sexuales, en adelante RCDS, se crea mediante la aprobación del Real Decreto 1110/2015 de 11 de diciembre, cuya entrada en vigor se produjo el 1 de marzo de 2016,  como consecuencia de la suscripción por España del Convenio de Lanzarote, la modificación del artículo 13.5º de la ley 1/1996 de 15 de enero de protección jurídica del menor  y la disposición final decimoséptima de la ley  26/2015 de 28 de Julio  de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

El artículo 13.5º de la ley de protección jurídica del menor establece:

Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes Sexuales”.

Como consecuencia de lo dispuesto por el artículo 13.5º, la ley 26/2015 de 28 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia introdujo en la disposición final decimoséptima lo siguiente:

El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial y la Agencia de Protección de datos, dictará en el plazo de 6 meses desde la publicación de esta Ley, las disposiciones reglamentarias  oportunas relativas a la organización del Registro Central de delincuentes sexuales en el Registro Central de Penados y en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores, integrándose en el sistema de registros de apoyo a la Administración de Justicia, así como el régimen de inscripción y cancelación de sus asientos y el acceso a la información a la información contenida en aquel, asegurando en todo caso su confidencialidad. Se formará, al menos, con los datos relativos a la identidad y perfil genético (ADN) de las personas condenadas por los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, en los que incluyen la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores. La Administración General del Estado colaborará con las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea para facilitar el intercambio de información en este ámbito”.

En cumplimiento de lo establecido por esta disposición final decimoséptima se lleva a cabo la aprobación del Real Decreto 1110/2015 de 11 de diciembre por el que se regula el RCDS cuya entrada en vigor tiene lugar el 1 de marzo de 2016, siendo por tanto este Real Decreto el que rige en todo lo referente a este RCDS siéndole únicamente de aplicación supletoria para todo lo no previsto en él, el Real Decreto 95/2009 de 6 de febrero por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

El Real Decreto 1110/2015 de 11 de diciembre por el que se regula el RCDS en su artículo 5 establece que el RCDS contendrá toda la información penal que conste tanto en el Registro Central de Penados como en el Registro Central de Responsabilidad Penal de los Menores respecto de quienes hubieran sido condenados en Sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, con independencia de la edad de la víctima.

Este artículo 5 del RD 110/2015 debe ponerse en conexión con lo establecido en la Disposición Adicional Primera de dicho texto normativo el cual dispone que los datos relativos a penas y medidas de seguridad por delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por trata de seres humanos con fines de explotación sexual incluyendo la pornografía, que figuren inscritos en el Registro Central de Penados y en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, se remitirán automáticamente al Registro Central de delincuentes sexuales EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTREN.

Es decir, que toda aquella persona que haya sido condenada por sentencia firme por la comisión de alguno de estos delitos y cuyos datos consten inscritos en el Registro Central de Penados o en el Registro Central de Responsabilidad Penal de Menores serán automáticamente incluidos en este RCDS, incluso serán incluidos los datos de aquellas personas que con anterioridad a la creación de este RCDS tuvieran ya cancelados sus antecedentes penales.

Esta inclusión de datos de aquellas personas que ya tuvieran extinguida su responsabilidad e incluso cancelados sus antecedentes, implica que algunas de estas personas se van a encontrar con una nueva “pena” consistente en la Inhabilitación para el ejercicio de ciertas profesiones.

Y es que el artículo 10  del RD 1110/2015, referente a la cancelación de los datos obrantes en este RCDS establece los siguientes plazos para poder solicitar la cancelación, plazos que son  establecidos en función de la edad de la víctima y del condenado:

  1. Si la victima fuera mayor de edad, o si el condenado lo hubiera sido por hechos cometidos durante su minoría de edad, la cancelación se hace coincidir con la de los antecedentes penales, sin que se extienda la vigencia de la inscripción más allá de los efectos que el Código Penal establece atendiendo a la gravedad del delito cometido
  2. Si la victima tuviera la condición de menor de edad y el condenado mayor de edad, la cancelación se realizará cuando haya transcurrido el plazo de 30 años , a contar desde el día en que se considere cumplida la pena de conformidad con el artículo 136 del Código Penal

En definitiva, podemos encontrarnos con personas que han cancelado sus antecedentes penales y que en virtud de esta nueva normativa van a ser incluidos en un RCDS cuyos datos no podrán cancelar de este RCDS en aquellos casos en que el delito fuere cometido sobre una víctima menor de edad siendo el condenado mayor de edad durante un plazo de 30 años desde que se considere cumplida la pena, encontrándose por tanto sujetos totalmente reinsertados con una nueva “sanción de inhabilitación” para el ejercicio de ciertas profesiones, en definitiva aplicando de manera retroactiva una “sanción de inhabilitación” a supuestos acontecidos con anterioridad a la creación del RCDS y ello a pesar de que el artículo 9.3º de nuestra Constitución prohíbe la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

 

 

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