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LA COMPATIBILIDAD DEL TRABAJO POR CUENTA AJENA Y EL COBRO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN

LA COMPATIBILIDAD DEL TRABAJO POR CUENTA AJENA Y EL COBRO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN

La nueva Ley 6/2017 de 24 de Octubre de reformas urgentes del Trabajo autónomo, entre otras novedades, ha introducido a través de su Disposición Final Quinta una modificación del artículo 214 apartados 2 y 5, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre y además ha añadido una disposición final sexta bis al dicho Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social aprobado por el RDL 8/2015 de 30 de octubre,  que han quedado redactados de la siguiente manera:

214.2º: La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento de mínimos cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100%.

La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50%, excepto en el supuesto de realización de trabajos por cuenta propia en los términos señalados en el párrafo anterior.”

“214.5º: Finalizada la relación laboral por cuenta ajena, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación. Igual restablecimiento se producirá en el caso de cese en la actividad por cuenta propia cuando no se dieran las circunstancias señaladas en el párrafo 2º del apartado 2º.”

Disposición final sexta bis: Con posterioridad, y dentro del ámbito del diálogo social, y de los acuerdos en el seno del Pacto de Toledo, se procederá a aplicar al resto de la actividad por cuenta propia y trabajo por cuenta ajena el mismo régimen de compatibilidad establecido entre la pensión de jubilación contributiva y la realización de trabajos regulado en el párrafo segundo del apartado 214.2 de la LGSS”

En definitiva mediante esta reforma que introduce la Ley 6/2017 de 24 de octubre de reformas urgentes del Trabajo Autónomo a la Ley General de la Seguridad Social, se permite que el trabajador autónomo pueda continuar realizando su actividad laboral , permitiendo la compatibilidad entre los rendimientos que obtenga por el desarrollo de su trabajo como autónomo con el cobro del 100% de su pensión de jubilación, siempre y cuando  el autónomo proceda a contratar a un trabajador en régimen de cuenta ajena.

 

 

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