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¿Es posible revisar las comunicaciones de los trabajadores?

¿Es posible revisar las comunicaciones de los trabajadores?

¿Es posible revisar las comunicaciones de los trabajadores?

El pasado martes 5 de septiembre el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo sentenció que las empresas pueden revisar el contenido de las comunicaciones de sus empleados producidos en horario laboral, extendiendo la facultad de revisión de las empresas, no solo a los correo electrónicos, sino también a las conversaciones mantenidas a través de WhatsApp,  Telegram e incluso Facebook, pero eso sí con ciertas limitaciones.

El fallo responde al caso surgido con motivo de la demanda interpuesta por un trabajador rumano, que en agosto de 2007 fue despedido de una empresa, tras comprobarse que había hecho uso del correo de la empresa para fines privados.

El trabajador en aquel momento consideró que se había producido una vulneración de su derecho a la privacidad amparado en el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que reconoce el derecho de toda persona al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio, y de su correspondencia, interponiendo, como consecuencia de ello, demanda ante los tribunales rumanos, que en aquella ocasión dieron la razón a la empresa.

Desestimada su pretensión por los tribunales rumanos, el trabajador se dirigió entonces ante el Tribunal de Estrasburgo, que en una primera Sentencia pronunciada en el año 2016, le quitó la razón considerando que la empresa había actuado de manera proporcionada. Pero el pasado martes la Gran Sala rectificó su decisión.

Esta nueva Sentencia que recibió once votos a favor y seis en contra, concluye que las autoridades rumanas “no han alcanzado un justo equilibrio entre los intereses en juego” y “no han protegido correctamente” el derecho del trabajador a que se respete su vida privada y su correspondencia.

Ahora bien este fallo trascendental en la actualidad, en la que la mayor parte de la población tiene una intensa necesidad de estar a todas horas “conectados”, no supone otorgar plena libertad a las empresas para revisar las conversaciones de sus empleados, sino que fija ciertos límites.

Y es que la sentencia reconoce que las empresas deben poder protegerse frente a empleados desleales que puedan cometer acciones que puedan comprometer el adecuado funcionamiento de la empresa, como por ejemplo la obtención de datos de carácter confidencial, pero también dispone que para adoptar cualquier tipo de actuación en el sentido expuesto, la empresa ha de informar previamente al trabajador de que sus correos van a ser revisados, debiendo existir una motivo evidente para ello.

 

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