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LA ESPECIAL PROTECCIÓN DEL MENOR

LA ESPECIAL PROTECCIÓN DEL MENOR

La especial protección del menor

Resulta notorio que, uno de los valores necesarios de especial protección dentro del ordenamiento jurídico es el de la infancia, los menores de edad. Así son infinidad las normas y preceptos legales que protegen a los menores en distintos ámbitos pero, ¿qué sucede cuando esa protección la necesitan para con sus propios progenitores?.

Queremos hacer mención en este artículo a los constantes incumplimientos de sentencias de régimen de visitas y/o guarda por parte de muchos padres y madres. Lo primero que se nos viene a la cabeza cuando un padre/madre acude a un profesional por los continuos incumplimientos de sentencias del otro progenitor, es pensar en este padre que ha de soportarlo, si bien erramos. Aquello en lo que deberíamos pensar, en lo que SIEMPRE deberíamos pensar es en los niños, en esos hijos menores de edad que han de soportar un sinfín de irresponsabilidades por parte de sus progenitores.

Pensamos en que, ante un incumplimiento el progenitor cumplidor ha de soportar incertidumbre, desasosiego, preocupación pero, ¿nos hemos parado a pensar que ha de sentir el niño?. Los niños, más si cabe cuando son menores de edad, necesitan de unos horarios, unas rutinas y en definitiva una estabilidad, si esta tarea ya deviene complicada cuando por “problemas de adultos”, los padres se separan y dejan de convivir en unidad familiar, más si cabe, cuando los padres se toman las medidas judiciales a su antojo e incumplen los horarios de estancias y/o visitas.

En nuestra opinión resulta fundamental para su normal desarrollo que un niño pueda disfrutar de sus progenitores por igual, del mismo modo que los niños cuyos padres no se encuentran separados pueden hacer y, este es un valor que desde el poder judicial ha de promoverse y protegerse. En este sentido y, cuando no es posible una custodia compartida, se estipulan visitas en favor del progenitor no custodio en aras de asegurar tanto su derecho a estar con su hijo, como el derecho que todo niño ha de tener para poder estar y disfrutar de sus dos progenitores, con independencia de cuál de los dos pueda tener la custodia.

Para asegurar este derecho, nuestro Código Penal preveía la falta de incumplimiento de régimen de visitas, falta que tras la modificación de dicho texto en el año 2.015 fue destipificada.

Los poderes judiciales nos dirán que esta actuación contraria a la ley y al orden y sobre todo en contra de nuestros propios menores, se castiga pero lo cierto es que, en la realidad práctica, sólo aquellos casos más graves que puedan ser considerados como delito de sustracción de menores o retención ilegal de menores son castigados penalmente. El resto de los casos son en la práctica totalidad, dejados impunes y, sólo si el progenitor cumplidor se empeña en denunciar ante los juzgados de familia y en apercibir al otro, finalmente y en escasas situaciones, el juez podrá imponerle multas económicas.

Sólo si acudimos a esos denotados casos de sustracción de menores o retención ilegal, el caso es mucho más grave y es que, ese progenitor que a través de la fuerza o el engaño retiene o rapta a su hijo de su entorno habitual, de su domicilio, escondiéndolo y privándole de esa estabilidad tan importante para un niño y, el Código Penal responde con contundencia.

Sin embargo y por los recientes acontecimientos, parece ser que no así el Poder Judicial y/o la sociedad.

Desde aquí queremos castigar cualquier tipo de incumplimiento de sentencia, cualquier quebranto del orden judicial establecido. No puede un padre por el simple hecho de serlo, disponer de sus hijos a su antojo. No hay cosa que justifique una sustracción o una retención ilegal de menores.

Una vez más, no podemos tomarnos la justicia por nuestra mano, si un padre tiene motivos para pensar que sus hijos puedan estar en peligro o que su integridad pueda verse entredicha, existen los medios necesarios, oportunos y procedentes -legalmente establecidos- para proteger y preservar la seguridad de los menores.

Desgraciadamente parece que está socialmente aceptado el poder de los padres, está aceptado que se utilice a los niños como armas arrojadizas y parece que, desafortunadamente ponemos el interés de los “adultos” por encima del de los menores, cuando la culpa de las situaciones a las que en muchas ocasiones se llega, las tienen los adultos y no los menores.

Los menores son entes inocentes que no tienen que asumir la responsabilidad de los actos de sus padres y que bajo ningún concepto habrían de verse perjudicados por los conflictos que entre sus padres puedan surgir.

Debemos concienciar a la equivocada sociedad actual, que el valor a proteger es el de los hijos, el de los menores que sufren por culpa de sus padres. No se puede apoyar nunca a un padre/madre que incumpla un régimen de visitas, aunque piense que lo hace por el bien de sus hijos, porque si así fuere en realidad, lo haría correctamente. Protegiendo a los niños e iniciando las actuaciones judiciales o policiales pertinentes para erradicar la situación pero, siempre  bajo el camino legalmente establecido para asegurar el bien de los niños. Así es como ha de protegerse a un hijo.

 

Abogados Alicante

 

1 Comment

  • Luis Manteiga Pousa
    Responder 20 enero, 2023 at 5:27 pm

    La Ley del menor protege a los menores delincuentes, asesinos y violadores incluídos, y desprotege a los menores víctimas (y adultos). Un desproposito. Aunque algunos blogs que la defienden, no es este el caso, la adornen con fotos bucólicas de menores.

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